Sentencia Nº 19-4CM-17-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 21-03-2017

Sentido del falloConfirmase el punto 3.2 y 3.3 del fallo de la sentencia y revócase los puntos 3.4, 3.5 y 3.6
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha21 Marzo 2017
Número de sentencia19-4CM-17-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
19-4CM-17-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil
diecisiete.
La presente se sentencia se dicta en virtud del recurso de apelación interpuesto por los
licenciados JOSE EDUARDO ANGEL MALDONADO, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de su Tarjeta de Abogado de la
República número [...]; y JAIME ERNESTO MOISES RODRIGUEZ PAREDES, mayor de
edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador de su
Tarjeta de Abogado de la República número [...], como apoderados judiciales de
PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.¸ que puede abreviarse
PRODECON, S.A. DE C.V.; y por el recurso de apelación interpuesto por los doctores
CARLOS AMILCAR AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, portador de su Tarjeta de Abogado de la República número [...];
y JORGE PINEDA ESCOBAR, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, portador de su Tarjeta de Abogado de la República número [...],
como apoderados judiciales de EDIFICADORA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., que puede
abreviarse EDISAL, S.A. DE C.V.; contra la sentencia definitiva pronunciada a las quince horas
y treinta y cuatro minutos del día doce de octubre de dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo
clasificado bajo la referencia 00633-15-PE-4CM2 (15-PE-24-4CM2), promovido ante el
Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por los licenciados JOSE EDUARDO
ANGEL MALDONADO y JAIME ERNESTO MOISES RODRIGUEZ PAREDES, en la
calidad antes indicada, contra EDISAL, S.A. DE C.V.
Han intervenido los licenciados JOSÉ EDUARDO ÁNGEL MALDONADO y JAIME
ERNESTO MOISÉS RODRÍGUEZ PAREDES en la calidad antes indicada, como parte
demandante en primera instancia y en esta como parte apelante y apelada. Asimismo, han
intervenido los doctores CARLOS AMILCAR AMAYA y JORGE PINEDA ESCOBAR en la
calidad antes indicada, como parte demandada en primera instancia y en esta como parte apelante
y apelada.
El punto impugnado por los licenciados JOSÉ EDUARDO ÁNGEL MALDONADO y
JAIME ERNESTO MOISÉS RODRÍGUEZ PAREDES, EXPRESA: “A nombre de la
República de El Salvador, este Juzgador FALLA: 3.1. ESTÍMASE la Excepción de
Prescripción Mercantil, alegada por los Doctores CARLOS AMÍLCAR AMAYA y JORGE
PINEDA ESCOBAR, y en consecuencia, DECLÁRASE NO HA LUGAR LA EJECUCIÓN
INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA, Sociedad EDIFICADORA SALVADOREÑA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar EDISAL, S.A.
DE C.V., representada judicialmente por el señor RENÉ C. R., en calidad de deudora principal,
seguida por la Sociedad PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.,
representada judicialmente por la Licenciada SONIA ENRIQUETA G. P., por los reclamos
siguientes: I) SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES CON TREINTA
Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que
corresponden al Arbitraje No. 1; y II) UN MILLON TRESCIENTOS CATORCE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que corresponden al Arbitraje No. 3.
(…) (sic).
El objeto del recurso de apelación interpuesto por los licenciados JOSE EDUARDO
ANGEL MALDONADO y JAIME ERNESTO MOISES RODRIGUEZ PAREDES, es que
se revise la valoración de los hechos probados en la sentencia y se revoque el punto impugnado.
Los puntos impugnados por los doctores CARLOS AMILCAR AMAYA y JORGE
PINEDA ESCOBAR, EXPRESA: “A nombre de la República de El Salvador, este Juzgador
FALLA: (…). 3.3. DESESTÍMASE la excepción de No exigibilidad de la obligación, por no
haberse cumplido la condición para ello, alegada por los Doctores CARLOS AMÍLCAR
AMAYA y JORGE PINEDA ESCOBAR, en relación a los reclamos referentes a las
Estimación No. 62, Retención Contractual, Liquidación Final y al Ajuste de la Polinómica,
Como parte de la Liquidación Final. 3.4. DESESTÍMASE la Excepción de obligación no
exigible, por no existir deudor cierto, alegada por los Doctores CARLOS AMÍLCAR
AMAYA y JORGE PINEDA ESCOBAR. 3.5. HA LUGAR LA EJECUCIÓN INTENTADA
CONTRA LA DEMANDADA, Sociedad EDIFICADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar EDISAL, S.A. DE C.V.,
representada judicialmente por el señor RENÉ C. R., en calidad de deudora principal, seguida
por la Sociedad PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., representada
judicialmente por la Licenciada SONIA ENRIQUETA G. P., por los reclamos siguientes: I)
CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
DÓLARES CON UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, que corresponden a la Estimación No. 62; II) DOSCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que corresponden a
la Retención Contractual; III) SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que corresponden a la Liquidación Final; y
IV) CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO DÓLARES CON
SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, que corresponden al Ajuste de la Polinómica, como parte de la Liquidación Final
()” (sic).
El objeto del recurso de apelación interpuesto por los doctores CARLOS AMILCAR
AMAYA y JORGE PINEDA ESCOBAR, es que se revise la valoración de los hechos probados
y la interpretación del Derecho aplicado en la sentencia y se revoque los puntos impugnados.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
1.1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.
1.1.1. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.
La demanda fue presentada el día tres de febrero de dos mil quince, por los licenciados
JOSÉ EDUARDO ÁNGEL MALDONADO y JAIME ERNESTO MOISÉS RODRÍGUEZ
PAREDES, quienes en lo medular expusieron: “Con fecha tres de mayo de mil novecientos
noventa y tres, el Estado y Gobierno de El Salvador, a través de la Proveeduría Específica de
Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas -MOP- y la sociedad EDISAL, S.A. de C.V.,
suscribieron un contrato para la construcción del Proyecto de Rehabilitación de Carretera
Interconexión CA-12/CA-4 (Desvío Acajutla - La Libertad), contrato identificado con el número
22/93. Con fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, EDISAL y
PRODECON suscribieron un subcontrato de ejecución de obra civil - el Subcontrato -, tal como
consta en el documento privado cuyas obligaciones fueron reconocidas ante notario, y cuya copia
certificada por notario se adjunta a la demanda (…). Con fecha veintiocho de septiembre de mil

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