Sentencia Nº 190-P-2017 de Corte Plena, 11-09-2018

Sentido del falloImproponibilidad
EmisorCorte Plena
Fecha11 Septiembre 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia190-P-2017
190-P-2017.vb
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veintiséis minutos del once
de septiembre de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada
por la Corte de Circuito del Condado de Benton, Estado de Arkansas, Estados Unidos de
América, presentada por la licenciada Sonia Araceli Machado Trinidad, actuando en calidad de
apoderada del señor **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, para el reconocimiento de títulos
extranjeros se debe cumplir, entre otros, con todos los requisitos exigidos en el artículo 556 del
Código Procesal Civil y Mercantil; en tal sentido, uno de ellos, específicamente el que se
encuentra regulado en el ordinal 5°, reza: "Que no exista en El Salvador un proceso en trámite, ni
una sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada", requisito que
no se cumple en las presentes diligencias, ya que la profesional del derecho relacionada, expresa
en la solicitud que existe un divorcio por mutuo consentimiento en el Juzgado de Familia de
Metapán, promovido por su poderdante y su ex cónyuge, debido a lo cual no se puede conceder el
permiso solicitado.
En el mismo orden de ideas, este Tribunal considera imposible ejecutar una sentencia de
divorcio dictada en el extranjero en El Salvador, cuando la persona ya está divorciada según la
legislación nacional; en consecuencia el artículo 277 del Código Procesal Civil y Mercantil,
regula que se rechazará la demanda en el caso que exista cosa juzgada como sucede en el
presente caso.
Con base en lo anterior y conforme las disposiciones contenidas, tanto en nuestra
Constitución como en el Código Procesal Civil y Mercantil, de manera especial, en lo relativo a
los requisitos que regula el artículo 556 de este cuerpo legal, se advierte que la presente petición
no cumple con los requisitos exigidos en nuestra legislación, por lo que no procede el
reconocimiento de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de
Benton, Estado de Arkansas, Estados Unidos de América.
Por las razones expuestas, de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182
atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador 277 y 556 ordinal 5° del Código
Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) Tiénese por parte a la licenciada Sonia Araceli Machado Trinidad, como apoderada del
señor Yoni Alexander Sánchez, personería que establece con testimonio de poder general judicial
con cláusula especial que presenta.
b) Por las razones ya expuestas, declárase improponible la petición de conceder permiso
para ejecutar la sentencia pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Benton, Estado de
Arkansas, Estados Unidos de América, solicitada por la licenciada Sonia Araceli Machado
Trinidad, como apoderada del señor YONI ALEXANDER SÁNCHEZ, por advertir defecto en
la pretensión, en específico por existir cosa juzgada.
c) Confróntese las copias con los originales y de ser conformes devuélvanse los documentos
originales y las copias certificadas presentadas.
d) Tome nota la Secretaría General del lugar señalado para oír notificaciones, de la persona
comisionada para recibirlas y del medio técnico proporcionado para a efecto. HÁGASE SABER.

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