Sentencia Nº 191-A-2019 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 23-09-2019

Sentido del falloRevóquese la resolución impugnada y admítase la solicitud
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha23 Septiembre 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia191-A-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
191-A-2019
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
ONCE HORAS Y DIECIOCHO MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL DIECINUEVE.
El presente Recurso de Apelación, ha sido interpuesto por el Doctor CARLOS
AMÍLCAR AMAYA, quien actúa como Apoderado en común de los solicitantes señora
********, de treinta y ocho años de edad, Periodista, de Nacionalidad Española, Originaria
**********, España y de este domicilio; y ********, de cuarenta y cinco años de edad,
Periodista, de Nacionalidad Salvadoreña, Originario y del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador. Impugna la Interlocutoria pronunciada por el JUEZ CUARTO
DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciado EFRAÍN
CRUZ FRANCO en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO POR EL
MOTIVO DE MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES, clasificadas bajo
N.U.E. 13715-18-FMJV-4FM2/5, promovido por los recurrentes de generales antes
mencionadas. Ha intervenido la Licenciada ANA PATRICIA ACEVEDO RAMÍREZ, en la
calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Las presentes diligencias han
ingresado a esta instancia a las catorce horas con cuarenta minutos del día diez de septiembre de
dos mil diecinueve.
I. La Interlocutoria impugnada corre agregada a fs.42, y fue pronunciada por el Juez A quo
a las doce horas del día dos de mayo de dos mil diecinueve, donde se resolvió lo siguiente:
“[…][…]I.[…][…]Declárase INADMISIBLE las Diligencias de Divorcio por el motivo de
Mutuo Consentimiento de los cónyuges, del Art. 106 C.F.[…][…]II-.Queda a salvo el derecho a
los solicitantes de interponer una nueva solicitud, de conformidad al. Art.96
L.Pr.F.[…][…]”(Sic.), la cual, le fue notificada de forma personal al abogado recurrente a las
diez horas con veinticinco minutos del día treinta de mayo de dos mil diecinueve, tal como
aparece en la esquela de notificación que corre agregada a fs.43.
II. No conforme con dicha resolución, el Doctor CARLOS AMÍLCAR AMAYA
interpuso Recurso de Apelación de dicha Interlocutoria por escrito, a las catorce horas con siete
minutos del día cuatro de junio del dos mil diecinueve, en la Oficina de Recepción y Distribución
de Documentos Judiciales del Centro Judicial Integrado, de Derecho Privado y Social de San
Salvador (v.gr.fs.45/53) -tercer día hábil posterior de haberse notificado la Interlocutoria-, quien

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