Sentencia Nº 192-ECM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 04-11-2019
Sentido del fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 04 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | 192-ECM-19 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS |
Emisor | Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
192-ECM-19.
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas cuarenta minutos de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 1808 procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos,
junto con el proceso ejecutivo promovido por el doctor ROBERTO VALERIANO
MARROQUÍN ELENA, contra el señor AEEC constando de 119 folios, venido en apelación de
la sentencia pronunciada a las diez horas de siete de octubre de dos mil diecinueve, escrito de
apelación con testimonio de poder general judicial, Documento Único de Identidad, Tarjetas de
Identificación Tributaria y de Abogado y constancia de recepción; sobre el recurso interpuesto se
hacen las siguientes consideraciones:
I.- ASPECTOS PREVIOS.
1.- La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene
por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera
instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de
Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano
inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en
relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o
parcialmente.
2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece
que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones
que la ley expresamente permite.
3.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene
por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del
proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el
derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no
hubiera sido admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, la formalización
del recurso es una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su
admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para
fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar
la resolución objeto de la apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los
motivos en que basa su impugnación, es decir, si se refiere a la prueba o a la aplicación del
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