Sentencia Nº 193-P-2021 de Corte Plena, 05-07-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha05 Julio 2022
Número de sentencia193-P-2021
EmisorCorte Plena
193-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del cinco de
julio de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis suscrita por la licenciada C.A.
.
H..G., actuando en su calidad de apoderada general judicial de la señora
**********, conocida según certificación de partida de matrimonio de folios 15, por
**********, para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Primera
Instancia, Corte de Familia, Mancomunidad del Estado de Massachusetts, Estados Unidos de
América, entre su poderdante y el señor **********, conocido según sentencia de folios 56, por
**********. Por recibido escrito de fecha siete de junio del presente año.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico salvadoreño vigente, habiéndose constatado que se
cumplen los requisitos para la homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que existe un acuerdo firmado por ambas
partes, al que se refiere la sentencia a folios 56 y que se encuentra agregado a folios del 20 al 32,
aunado a eso agrega a folios 66, declaración jurada suscrita por el señor **********, en la que
manifiesta su conformidad con la ejecución de la mencionada sentencia, de lo que se deduce la
voluntad de ambos de disolver el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte a la licenciada C..A.H.G., como
apoderada de la señora **********, personería que comprueba mediante la copia certificada del
testimonio de poder general judicial con cláusulas especiales, presentada y agregada a folios del 6
al 9.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el
Tribunal de Primera Instancia, Corte de Familia, Mancomunidad del Estado de Massachusetts,
Estados Unidos de América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores
********** y ********** y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada C.A..H.G.,
junto con la documentación que la acompaña.
e) T. nota de las personas, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos
de comunicación. HÁGASE SABER.
“”””--------DUEÑAS-----L..J.S.M.-----H.N.G.-----A.M.-----
L.R.MURCIA----M.A.D.C.V.-----S.L.RIV.MÁRQUEZ-----P VELÁSQUEZ
C---------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN-----
-----------------------JULIA DEL CID--------------SRIA.------------RUBRICADAS--------------------------“”””

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR