Sentencia Nº 195-3-2018 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 07-06-2018

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha07 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia195-3-2018
Delito Tenencia, portación o conducción de armas de guerra Agrupaciones ilícitas
195-3-2018
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince
horas con treinta minutos del día siete de junio de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público el proceso penal común con número de entrada 195-3-2018,
seguido contra el imputado L M Q V, de veinticuatro años de edad, soltero, panificador,
originario de Santa Tecla, con residencia en **********, departamento de La Libertad, se le
procesa por atribuírsele los ilícitos penales de Tenencia, Portación o Conducción de Armas de
Guerra, previsto y sancionado en el Art. 346 del Código Penal y Agrupaciones Ilícitas, previsto
y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, ambos ilícitos en perjuicio de La paz pública.
La vista pública ha sido dirigida y presidida por el suscrito juez de éste Tribunal, Cruz
Antonio Pérez Granados, de conformidad al Art. 53 Pr.Pn., en relación a los Arts. 345 y 346 del
Código Penal en el cual se dictó un fallo de carácter condenatorio de nueve años de prisión, por
el delito de Tenencia, Portación o Conducción de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el
Art. 346 del Código Penal y una absolución por el delito de Agrupaciones Ilícitas, previsto y
sancionado en el art. 345 del Código Penal, ambos ilícitos en perjuicio de La paz pública.
Han intervenido como partes, en la representación fiscal, la licenciada Claudia Sofía
Membreño Guevara y en la defensa técnica en su carácter particular, los licenciados Manuel de
Jesús Palacios y Jesús Edgardo Zelaya Figueroa.
I. Relación de hechos acusados.
El presente caso se inicia mediante acta de remisión y captura del imputado L M Q V,
realizada en calle a la iglesia católica de Urbanización El Botoncilla l, Cantón Las Angosturas,
municipio de Colón, departamento de La Libertad, a las siete horas con treinta minutos del día
cinco de octubre del año dos mil diecisiete, en base al cuadro factico siguiente; en momentos en
que los agentes policiales N A R C, B A M P, J A S T y C R L R, se encontraban realizando
patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad a bordo del equipo policial cero cuatro
veintidós sesenta y uno cuando fueron informados por la voz pública que en la calle principal de
la Urbanización El Botoncillal varios sujetos armados tenían un punto de asalto, por lo que de
inmediato los agentes policiales se apersonaron al lugar y efectivamente al notar la presencia
dichos sujetos optan por darse a la fuga por diferentes rumbos iniciando una persecución a pie y
observando a este sujeto de short de lona color azul y un centro color negro, mandándole los
comandos verbales para que se detuvieran y no obedeciendo lo ordenado fue en ese instante que
dicho sujeto se enreda entre sus pies cayendo al suelo, por lo que el Agente R C se le acerca a
dicho sujeto para poder realizarle un registro minucioso observando en su mano derecha un arma
de fuego tipo fusil M16 A1, aprovisionado por un cargador metálico conteniendo en su interior
veintiún cartuchos adherido a otro cargador metálico sostenido con cinta aislante color negro con
veintidós cartuchos en su interior, este sujeto portaba además en su interior adherido al cuerpo un
chaleco antibalas color negro, una mochila de color negro marca Nike, portando en su interior un
gorro navarone color negro, cinco abrazadores de plástico de color blanco que son utilizados
como esposas desechables, un traje completo color verde impermeable y un cuaderno rayado para
apuntes, al preguntarle por la documentación legal del arma manifestó no tener, así mismo
proceden a intervenir a la señora A Y G E, no encontrándole nada ilícito, por lo que proceden a la
detención de ambos haciéndoles saber el motivo de la misma y de los derechos y garantía que la
constitución le confiere.
II. Considerandos:
Cuestiones incidentales.
La representación fiscal, de conformidad con el art. 380 Pr.Pn., si tuvo incidentes que
plantear, el primerode ellos en cuanto al art. 178 Pr.Pn., planteando la autorización de la
estipulación de la prueba pericial, y en cuanto a la prueba documental 1 y 2; que con relación a la
prueba documental 3 consistente en el informe del Ministerio de la Defensa Nacional en cuanto a
que se previno la representación fiscal que la presentara, al no contar con ella prescindía de la
misma.
Al concedérsele la palabra a la defensa, manifestó que estaba de acuerdo con la
estipulación de la prueba pericial y documental que había sido ofrecida por fiscalía, que
entendían que los datos estaban claros y no sería necesario los detalles de la pericia debido a que
ya los conocen, es decir, saben el resultado. Y no tuvieron ningún incidente que plantear.
El suscrito Juez sobre el incidente interpuesto resolvió autorizar la estipulación probatoria
acordada por las partes técnicas en virtud de que no tenían conflicto o controversia sobre la
misma de conformidad con el Art. 178 Pr.Pn.
III. Prueba vertida en juicio o fundamentación descriptiva.
a) Prueba testimonial de cargo
Declaración del testigo N A R C: A preguntas de la representación fiscal, respondió:
Tiene treinta y siete años, casado, es policía de la Unidad de Defensa del nueve once de Lourdes,

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