Sentencia Nº 196-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 10-08-2017
Sentido del fallo | Revocatoria |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Fecha | 10 Agosto 2017 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 196-A-2017 |
Tribunal de Origen | JUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN SALVADOR |
196-A-2017
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
DOCE HORAS Y CUARENTA Y UN MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE AGOSTO DE DOS
MIL DIECISIETE.
Conocemos del recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado CARLOS
SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO, actuando como Apoderado del demandado señor [...],
de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, de este domicilio, en sustitución del Licenciado
NÉSTOR OSWALDO PINEDA MENÉNDEZ. Impugna la Interlocutoria proveída por el
JUEZ CUARTO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO, en el Proceso de ALIMENTOS PARA CÓNYUGE E
HIJA Y PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR, marcado bajo el N.U.E. 09840-14-
FMPF-4FM2/2, promovido por la señora [...], de cincuenta años de edad, Secretaria, de este
domicilio, quien actúa en su calidad Personal y como Representante Legal de la Adolescente [...],
de catorce años de edad, Estudiante, de este domicilio, en contra del impetrante, de generales
antes mencionadas. Ha intervenido la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo,
Licenciada ANA PATRICIA ACEVEDO RAMÍREZ. Se admite el recurso por reunir los
requisitos de ley. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta instancia a las once horas con
diez minutos del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
I. La Interlocutoria impugnada fue pronunciada a las nueve horas con cincuenta minutos
del día ocho de mayo de dos mil diecisiete (fs.626), por el Juez A quo, en la que resolvió lo
siguiente: “Decretase la restricción migratoria del señor [...] a efecto de que el demandado no
pueda salir del país si no cauciona suficientemente la obligación alimenticia.” (Sic.)
Inconforme con dicha resolución, el Licenciado CARLOS SALVADOR SANDOVAL
ASCENCIO interpuso recurso de Apelación de la misma -fs.634/639 y sus anexos a fs.640/641-,
manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Que la Interlocutoria impugnada le causa agravio al señor [...], por violentarle derechos
constitucionales inherentes a la persona humana, lo cual va en contra del derecho de protección,
en la defensa de los mismos, como el Derecho a la Seguridad Jurídica, del Libre Tránsito,
Derecho al Debido Proceso Legal o Constitucionalmente Configurado, lo que deviene en el
Derecho de Audiencia o de Defensa, el Derecho a la Dignidad Humana, por medio de emprender
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