Sentencia Nº 196-LN-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 15-01-2019

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de nulidad.
Tipo de RecursoRECURSO DE NULIDAD
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha15 Enero 2019
Número de sentencia196-LN-18
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
196-LN-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas cincuenta minutos de quince de enero de dos mil diecinueve.
El presente recurso de nulidad ha sido promovido por TWO-6 CORP”, sociedad
anónima, del domicilio de Panamá, República de Panamá, por medio de sus apoderados abogados
Humberto Sáenz Marinero y Rafael Arturo Muñoz Canizalez, ambos mayores de edad y de este
domicilio, del Laudo Arbitral pronunciado a las quince horas de diecinueve de octubre de dos
mil dieciocho, en las diligencias de Arbitraje Ad-Hoc por el diferendo surgido entre “TWO-6
CORP” y señores WC, Ingeniero Mecánico, HCC conocida por MC, empleada, ambos mayores
de edad, salvadoreños por naturalización, del domicilio de Antiguo Cuscatlán y HLL, mayor de
edad, doctora en Quiropráctica, del domicilio de Taiwan, República de China, en relación al
Contrato de Compraventa de Acciones y Activos celebrado el diecisiete de febrero de dos mil
diecisiete.
Han intervenido: La impugnante “TWO-6 CORP” a través de sus apoderados abogados
Humberto Sáenz Marinero y Rafael Arturo Muñoz Canizalez; y los señores WC, HCC conocida
por MC y HLL, como parte impugnada, por medio de sus apoderados David Alejandro García
Hellebuyck y José Roberto Tercero Zamora, ambos mayores de edad, abogados, de este
domicilio.
El laudo arbitral impugnado en su fallo DICE: 1.- RECHAZO DE
DOCUMENTACION POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA. Recházase la prueba
documental ofrecida por la demandada junto con la presentación de los alegatos finales
(27/09/18) por haber caducado el plazo para ofrecer y presentar prueba instrumental. La prueba
documental se presenta con la demanda o contestación de la demanda, conforme lo rige el art. 47
LMCA. 2.- RESOLUCIÓN DE DEFENSAS PROCESALES. 2.1.- Excepción e
improponibilidad por incompetencia del tribunal arbitral. Por la prueba documental,
testimonial y pericial quedó acreditado que el objeto de la disputa es de carácter mercantil en el
marco de un acuerdo de compra venta de acciones de la Sociedad Plásticos El Panda S.A. de
C.V., y no laboral; por lo que el Tribunal concluye que debe desestimarse la defensa procesal de
inarbitrabilidad de la demanda por razón de la materia. Esta es una controversia mercantil bajo el
amparo del contrato celebrado entre las partes por la compra venta de acciones de una Sociedad
mercantil y el Tribunal tiene competencia para conocer y resolver sobre las pretensiones y
resistencias de las partes. 2.2.- Improponibilidad por falta de legitimación activa. Conforme a
la prueba documental agregada, y las declaraciones de los testigos, señores (i) JRTC; (ii) WC; y
(iii) EMVF, la parte contratante es TWO 6 Corp con los señores WC, HCC, conocida por MC,
Y HLL. Por lo tanto TWO 6 Corp fue la suscriptora del contrato base de esta acción arbitral por
lo que tiene legitimidad procesal en este procedimiento arbitral en virtud del supuesto
incumplimiento con base a la cláusula 8.1.12. Recházase la improponibilidad por falta de
legitimación activa. 2.3.- Improponibilidad por falta de litisconsorcio activo. La acción
presentada por la demandante TWO 6 Corp es claramente divisible en virtud de la cantidad de
acciones que pertenecen a cada comprador y cada uno de estos tiene el derecho de promover las
acciones procesales que consideren. Por lo tanto, se debe desestimar la improponibilidad por falta
de litis consorcio activo. 2.4.- Improponibilidad por caducidad y prescripción de la acción.
Con base en la prueba documental y testimonial debe desestimarse las defensas procesales de
caducidad y prescripción opuesta por el demandado. La demanda no se basó en vicios ocultos,
sino en incumplimiento de cláusulas del contrato de compraventa. El plazo para la promoción de
las acciones estaba vigente. Art. 995 romano III C.Com. cuando se presentó la demanda, y en el
marco del proceso de solución de controversias pactados por las partes. 2.5.- Improponibilidad
por inexistencia de daños indemnizables. Esta improponibilidad se desestima debido a que,
dentro del acceso a los mecanismos de solución de controversias, el Tribunal Arbitral es
competente para conocer de la pretensión de la existencia de daños y de su resistencia, pero estas
afirmaciones de parte deberán ser comprobadas en la audiencia probatoria por medio de las
fuentes de prueba pertinentes e idóneas, que se puedan ofrecer y practicar. Por lo tanto, la defensa
alegada se resolverá en el contexto del análisis de las cuestiones de fondo en el laudo arbitral.
2.6.- Excepción de sandbagging. Esta excepción se desestima debido a que la demandada no ha
probado, que la demandante en su carácter de comprador, haya utilizado la mala fe o con ventaja
el conocimiento sobre la falsedad de las representaciones del vendedor. 3.- RESOLUCION DE
LAS PRETENSIONES DE FONDO. 3.1. OMISIÓN DE INFORMAR SOBRE LAS
VIOLACIONES A LA LEY LABORAL, RESPONSABILIDAD POR LAS
REPRESENTACIONES Y GARANTIAS. El Tribunal considera que: a) se ha probado que la
demandada incumplió la representación de la cláusula 8.1.12 del contrato en cuanto a las
irregularidades laborales; y, b) se probó que la demandante sí conocía la realidad de la situación
durante el proceso de negociación precontractual y due diligence, suscribió el contrato de venta
de acciones, aceptó y continuó con la práctica de los vendedores, por lo cual se desestima la
alegación que se desconocía la operación laboral irregular en la Sociedad Plásticos El Panda S.A.

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