Sentencia Nº 196-P-2021 de Corte Plena, 05-07-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha05 Julio 2022
Número de sentencia196-P-2021
EmisorCorte Plena
196-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticuatro minutos del
cinco de julio de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior del Estado de Washington, Condado de T., Estados
Unidos de América, suscrita por el licenciado C.A.R.H., actuando en su
calidad de apoderado general judicial del señor **********.
Luego de analizado el expediente se observa que, el profesional del derecho relacionado:
ha presentado los hallazgos y conclusiones del matrimonio y una orden de moción por defecto,
no así, la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior del Estado
de Washington, Condado de T., Estados Unidos de América; y los folios del 18 al 23, sin
firma y sello del notario autorizante de las diligencias de traducción, de conformidad a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras
Diligencias.
Asimismo, se advierte, que el mencionado profesional, dirige su petición a los
Magistrados de la Sala de lo Civil, de conformidad con el Art. 557 del Código Procesal Civil y
M., sin embargo, el mencionado artículo fue declarado inconstitucional, el nueve de mayo
de dos mil dieciséis, por lo que la petición debe dirigirse a la Corte Suprema de Justicia, ya que
tiene la competencia de conformidad a lo establecido en los artículos 558 del cuerpo legal antes
mencionado y del 182 numeral 4° de la Constitución de la República de El Salvador.
En razón de lo acotado, de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 278, 555, 556 y
558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado C.A.R.H.ríquez, como apoderado
del señor **********, personería que comprueba mediante la copia certificada del testimonio de
poder general judicial con cláusula especial presentado y agregado a folios 3 y 4.
b) PREVIÉNESE al licenciado C.A.R.H., so pena de declarar
inadmisible la solicitud, para que en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto, presente la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada
por la Corte Superior del Estado de Washington, Condado de T., Estados Unidos de
América y las correspondientes diligencias de traducción de conformidad a lo establecido en el
artículo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.
c) T. nota de la dirección, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos
de comunicación. NOTIFÍQUESE.
“”””------DUEÑAS-------L.J.S.M.-----H.N.G.-----A.M.-------
---------L.R.MURCIA-----M.A.D.-...J.C.V.-----S.L.RIV.MÁRQUEZ---------P
VELÁSQUEZ C---------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN---------------------JULIA DEL CID--------SRIA.--------RUBRICADAS---------------------“”””

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