Sentencia Nº 197-P-2018 de Corte Plena, 12-03-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha12 Marzo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia197-P-2018
197-P-2018.vb.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del doce
de marzo de dos mil diecinueve.
Recibido el escrito de folios 17, suscrito por la licenciada Francisca Delmira Guillén
Castellanos, por medio del cual evacúa la prevención que le fue formulada por esta Corte a
folios 14, anexando testimonio de poder general judicial con cláusula especial otorgado a su
favor, relativa a solicitud de Pareatis a efecto que se le concediera a su poderdante **********,
permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado Local Civil de Estelí,
República de Nicaragua.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho
relacionada: I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite
en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo
matrimonial de su mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556
del Código Procesal Civil y Mercantil; II) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el
propósito para ejecutar la sentencia en el país; III) ha omitido presentar la certificación de la
partida de matrimonio inscrita en El Salvador; IV) ha omitido presentar certificación de partida
de nacimiento de su poderdante; y, V) ha presentado en original la certificación del Registro de
la inscripción del divorcio en la Alcaldía de Estelí y copia de la certificación de la sentencia de
divorcio, no obstante que el reconocimiento de un título extranjero según el Art. 556 ordinal 1°
del Código Procesal Civil y Mercantil, hace referencia a sentencias con autoridad de cosa
juzgada en el Estado que se ha pronunciado, por lo cual, es imprescindible que presente la
certificación de la sentencia en original, con su respectiva apostilla.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por evacuada la prevención del auto de folios 14, con el escrito de folios
17 y documento que anexa.
b) TIÉNESE por parte a la abogada Francisca Delmira Guillén Castellanos, como
apoderada general judicial con cláusula especial de la señora **********, personería que
comprueba mediante el testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentado y
agregado a folios 19 y 20.
c) PREVIÉNESE a la abogada Francisca Delmira Guillén Castellanos, so pena de
declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir
del día siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial
sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador,
que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de sus mandantes, así
como de una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al
respecto; II) especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la
sentencia en el país; III) presente la certificación de la partida de matrimonio inscrita en El
Salvador; IV) presente certificación de partida de nacimiento de su poderdante; V) presente la
certificación de la sentencia en original, con su respectiva apostilla.
d) Tómese nota del lugar y medios técnicos para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.

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