Sentencia Nº 199-2016 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 08-03-2021

Sentido del falloTERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -DEROGADA
Fecha08 Marzo 2021
Número de sentencia199-2016
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
199-2016
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintitrés minutos del ocho de marzo de dos mil
veintiuno.
El veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se presentó escrito, firmado por el licenciado
F.A.R.T., apoderado general judicial con cláusula especial del Concejo
Municipal de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán (folio 202), con el cual subsana las
prevenciones realizadas al abogado R.A.V.B. y a la parte actora, en auto de
las diez horas once minutos del trece de noviembre de dos mil veinte (folios 192-193), ratifica las
actuaciones del anterior apoderado, y adjunta documentación.
El veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se recibió escrito, firmado por los
Magistrados que conforman la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador, M.J.
.
A.L..C. y W.A..S.C. (folio 214), con el cual subsanan la
prevención realizada en auto de folios 192-193.
I. Mediante auto de las diez horas once minutos del trece de noviembre de dos mil veinte
(folios 192-193), se previno al abogado R.A.V.B., apoderado general judicial
con cláusula especial del Concejo Municipal de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, para
que en el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación
respectiva, actualizara la postulación con respecto de la autoridad que representa y ratificara lo
actuado.
El licenciado F..A..R..T., apoderado general judicial del Concejo
Municipal de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, solicita intervención en este proceso y
subsana las prevenciones realizadas al abogado R.A.V.B. y al Concejo
Municipal de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán; para comprobar su acreditación
presenta copia certificada por notario del testimonio de poder general judicial otorgado a su favor
por el síndico de la Municipalidad de Ahuachapán, el cual fue facultado para otorgarlo a su favor
por el Alcalde municipal quien compareció como representante legal del mismo; del contenido
del documento se entiende que a pesar que se consigno que era un poder general judicial, éste
posee cláusula especial, ya que entre otras, otorga la facultad de finalización anticipada de este
proceso, tal cual se requiere para darle trámite a la terminación anticipada solicitada por el
abogado R.A.V.B., y ratificada por el licenciado R.T..
Por lo anterior, al poder determinar que, de conformidad al acuerdo conciliatorio entre el
señor OAR tercero beneficiado, y la autoridad demandada, llevado a cabo en la Unidad de la
Defensa de los Derechos del Trabajador, de la Procuraduría General de la República sede
Ahuachapán, el cinco de abril de dos mil dieciséis, de conformidad al artículo 40 literal c) de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LJCA)derogada [emitida el
catorce de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, publicada en el Diario Oficial número
doscientos treinta y seis, Tomo número doscientos sesenta y uno, de fecha diecinueve de
diciembre de mil novecientos setenta y ocho, ordenamiento de aplicación al presente caso en
virtud del artículo 124 de la LJCA vigente],que establecelo siguiente: «El juicio contencioso
terminará (…) c) por expresa conformidad del demandante con el acto administrativo
impugnado».
Al respecto, esta S. considera que el artículo 40 letra c) de la LJCA derogada, es
categórica en expresar que se necesita de la conformidad del demandante para acceder a la
terminación anticipada del proceso por ésta causa, ha quedado claro que la parte actora al
subsanar la prevención realizada, ratificó la contestación de la audiencia concedida en el auto de
folios 183-184, que tenía por objetivo verificar la certeza de lo invocado por el tercero
beneficiado, en el caso concreto, la parte actora está de acuerdo con lo expresado por el tercero
beneficiado, por tal circunstancia, se accederá a la petición de terminación anticipada del proceso
solicitada por el Concejo Municipal de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán.
II. De conformidad con lo anterior, esta S. RESUELVE:
1) Tener por subsanadas las prevenciones realizadas al abogado R.A..V..
.
B., a la parte actora, y a la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador, en auto de las
diez horas once minutos del trece de noviembre de dos mil veinte (folios 192-193).
2) Dar intervención al abogado R.A.V..B., en calidad de apoderado
general judicial con cláusula especial del Concejo Municipal de Ahuachapán, departamento de
Ahuachapán, tener por ratificadas las actuaciones realizadas por el licenciado R..A.
.
V.B., y por agregada la documentación adjunta en los términos verificados por la
Secretaria de esta S. en el acta de presentación de folio 203.
3) Tener por contestada la audiencia conferida al Concejo Municipal de Ahuachapán,
departamento de Ahuachapán, en el auto de las diez horas veinticuatro minutos del veintisiete de
abril de dos mil veinte (folios 183-184).
4) Declarar terminado anticipadamente este proceso iniciado por el Concejo Municipal de
Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, contra la Jueza de lo Civil de Ahuachapán, y la
Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador, por las razones expuestas en el romano I de este
auto.
5) Devolver el expediente administrativo remitido por la Jueza de lo Civil de Ahuachapán,
el cual fue recibido en el auto de folio 140.
6) No hay especial condenación en costas.
7) Tomar nota de los correos electrónicos inscritos en el Sistema de Notificación
Electrónica, los cuales han sido proporcionados a folios 202 vuelto y 214, para recibir actos de
comunicación.
NOTIFÍQUESE. -
DUEÑAS ------ P.V.C. ----- S. L. RIV. MARQUEZ ------- RCCE ---------
PRONUNCIADA POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y LOS SEÑORES
MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN ----- M.B.A. ------ SRIA. ------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR