Sentencia Nº 1CM-15-011217 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 13-12-2017
Sentido del fallo | Revócase la resolución pronunciada que declara inadmisible la solicitud de diligencias no contenciosas de aceptación de la herencia testamentaria dejada por el causante. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 13 Diciembre 2017 |
Número de sentencia | 1CM-15-011217 |
Tribunal de Origen | JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. |
1CM-15-011217
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las diez
horas y cinco minutos del día trece de diciembre del año dos mil diecisiete.-
1) Por recibido en apelación, el expediente de las Diligencias de Aceptación de
Herencia Testamentaria y Declaratoria de Herederos, promovidas por el Licenciado JOSE
ALFREDO VILLATORO R., en su calidad de apoderado general judicial y especial de la señora
ERLINDA MELIDA R., conocida por LINDA M. R. y ERLINDA MELINDA R.-
2) El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con el Número Único de
Expediente: 04547-17-CVDV-1CM1/398-04; y en esta Cámara bajo la referencia 1ºCM#15-
011217.-
3) El recurso de apelación, ha sido interpuesto de la resolución pronunciada a las
catorce horas del día seis de noviembre del año dos mil diecisiete, por el señor Juez Primero de lo
Civil y Mercantil, de esta ciudad.
4) Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil, “”Inmediatamente
después de recibo el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese
inadmisible, lo rechazará, expresado los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere
abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos más
altos vigentes-“”
5) Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad de la
apelación y al respecto se considerará lo siguiente:
6) La legitimación que es reconocida en los artículos 58 y 66 del Código Procesal
Civil y Mercantil, al titular de un derecho reconocido, siendo que interpone el recurso de
apelación el Licenciado JOSE ALFREDO VILLATORO R., en su calidad de apoderado general
judicial y especial de la solicitante señora ERLINDA MELIDA R., conocida por LINDA M. R. y
ERLINDA MELINDA R., quien aparece como aceptante de la herencia de que se tratan las
diligencias, se encuentra legitimado para actuar en el presente proceso, y como consecuencia para
interponer recurso de apelación de las resoluciones que estime que le causan agravio.
7) La representación procesal de la parte que hace uso del recurso y la postulación de
la parte que recurre, queda acreditada mediante la presentación de la copia certificada por notario
del testimonio de poder general judicial con cláusula especial y acta de sustitución, el cual está
agregado de folios 7 al 10 la pieza principal; en la que consta que en la ciudad de Houston, estado
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