Sentencia Nº 1CM-15-011217 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 13-12-2017

Sentido del falloRevócase la resolución pronunciada que declara inadmisible la solicitud de diligencias no contenciosas de aceptación de la herencia testamentaria dejada por el causante.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha13 Diciembre 2017
Número de sentencia1CM-15-011217
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1CM-15-011217
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las diez
horas y cinco minutos del día trece de diciembre del año dos mil diecisiete.-
1) Por recibido en apelación, el expediente de las Diligencias de Aceptación de
Herencia Testamentaria y Declaratoria de Herederos, promovidas por el Licenciado JOSE
ALFREDO VILLATORO R., en su calidad de apoderado general judicial y especial de la señora
ERLINDA MELIDA R., conocida por LINDA M. R. y ERLINDA MELINDA R.-
2) El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con el Número Único de
Expediente: 04547-17-CVDV-1CM1/398-04; y en esta Cámara bajo la referencia 1ºCM#15-
011217.-
3) El recurso de apelación, ha sido interpuesto de la resolución pronunciada a las
catorce horas del día seis de noviembre del año dos mil diecisiete, por el señor Juez Primero de lo
Civil y Mercantil, de esta ciudad.
4) Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil, “”Inmediatamente
después de recibo el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese
inadmisible, lo rechazará, expresado los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere
abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos más
altos vigentes-“”
5) Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad de la
apelación y al respecto se considerará lo siguiente:
6) La legitimación que es reconocida en los artículos 58 y 66 del Código Procesal
Civil y Mercantil, al titular de un derecho reconocido, siendo que interpone el recurso de
apelación el Licenciado JOSE ALFREDO VILLATORO R., en su calidad de apoderado general
judicial y especial de la solicitante señora ERLINDA MELIDA R., conocida por LINDA M. R. y
ERLINDA MELINDA R., quien aparece como aceptante de la herencia de que se tratan las
diligencias, se encuentra legitimado para actuar en el presente proceso, y como consecuencia para
interponer recurso de apelación de las resoluciones que estime que le causan agravio.
7) La representación procesal de la parte que hace uso del recurso y la postulación de
la parte que recurre, queda acreditada mediante la presentación de la copia certificada por notario
del testimonio de poder general judicial con cláusula especial y acta de sustitución, el cual está
agregado de folios 7 al 10 la pieza principal; en la que consta que en la ciudad de Houston, estado

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