Sentencia Nº 1CYM-13-07-06-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 26-07-2021

Sentido del falloDeclarase nulo de nulidad absoluta el proceso a partir de la audiencia preparatoria.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha26 Julio 2021
Número de sentencia1CYM-13-07-06-21
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
1CyM-13-07-06-21
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las
ocho horas y cincuenta minutos del día veintiséis de julio de dos mil veintiuno.
I - IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:
1. Esta apelación se refiere al PROCESO DECLARATIVO COMUN DE
RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA, procedente del JUZGADO
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL de esta ciudad, promovido por el Licenciado
BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA, mayor de edad, abogado y notario, de este
domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número **********, como apoderado general
judicial y especial de la sociedad ““INVERSIONES SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE””, que se abrevia ““INVERSIONES SINAI, S.A..D.C.V.”., de este
domicilio, representada legalmente por su Administrador Único propietario señor MALC,
conocido por MALC, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número **********, contra el señor HNBC, mayor de edad, J., de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número **********, representado por su apoderado general
judicial Licenciado OSCAR R..D.V., mayor de edad, abogado y notario, de
este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número diez mil doscientos noventa y ocho.
2. El proceso ha sido clasificado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL de esta ciudad, de donde procede, con el Número Único de expediente: 01658-20-
CVPC- 1CM1-162-4; y en esta Cámara bajo la referencia 1° CyM. /#13/07-06-21.-
3.La presente sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el Licenciado
JOSE SAL.A..V., en calidad de M.P. y por la
Licenciada D.L..R. DE REYES, Segunda Magistrada suplente, ambos de
esta Cámara, después de desarrollada la audiencia, de conformidad con el Art. 514 CPCM, y
dando cumplimiento al Art. 515 del Código Procesal Civil y M..-
II - RESOLUCION RECURRIDA:
4.La sentencia apelada, fue dictada por el señor JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL de esta ciudad, a las ocho horas con siete minutos del día once de mayo de dos
mil veintiuno, agregada de fs. 67 al 71 de la pieza principal, en cuyo fallo, literalmente dice: “““l)
HA LUGAR a la pretensión de Resolución del Contrato de promesa se venta, celebrado el día
veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, por el representante legal de INVERSIONES SINAI,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, señor MALC conocido por M. y el
señor HNBC, en vista de haberse probado, por la parte demandante, que el demandado no cumplió
con la cláusula de caducidad del mencionado contrato, y en razón a que el artículo 1360 del código
civil establece que “ en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse
por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio
o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios en uno u otro
caso”.-----ll) CONDENASE al demandado HNBC, entregar a la parte demandante el inmueble
objeto de este proceso. -----lll) Una vez notificada esta sentencia a las partes, y sin que ninguna
interponga el recurso correspondiente, conforme al Art. 29 numeral 3º del Código Procesal civil y
M., quédese firme la misma.---- lV) de conformidad al artículo 141 del Código Procesal
civil y M., líbrese comisión procesal al Juzgado de Paz de Quelepa, departamento de San
Miguel.----- NOTIFIQUESE.”””
IlI - ANTECEDENTES DE HECHO:
5.La demanda fue presentada en la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas, de
esta ciudad, el día trece de julio de dos mil veinte y, recibida en el JUZGADO PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL de esta ciudad, el día catorce del mismo mes, promoviendo el
PROCESO DECLARATIVO COMUN DE RESOLUCION DE CONTRATO DE
PROMESA DE VENTA el Licenciado B.F.E...H., en su
carácter expresado, en la cual literalmente manifiesta que: “““ RELACION DE LOS HECHOS
----- Mi representada y el demandado señor HNBC, en la ciudad de S.M., el día veinticuatro
de agosto de dos mil diecisiete, suscribieron contrato de Promesa de Venta, en documento privado,
mediante el cual la Sociedad que represento prometió vender al promitente comprador hoy
demandado, un lote de terreno y construcciones de naturaleza rustica, inculto marcado con el
Número **********, situada en **********, Distrito y Departamento de S.M., de la
capacidad superficial de doscientos ochenta y siete punto setenta y seis metros cuadrados, de
las medidas siguientes: AL NORTE: Con una distancia de diez metros; AL ORIENTE: con una
distancia de treinta metros; AL SUR: Formado por dos tramos, el primero de uno punto treinta y
tres metros, y el segundo de ocho punto noventa y cinco metros; y AL PONIENTE: Con una
distancia de veintisiete punto sesenta y cinco metros, Inscrito en la Matricula **********, en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Propiedad
departamento de San Miguel, por el precio de Sesenta mil dólares de los Estados Unidos de

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