Sentencia Nº 1CYM-16-6-07-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 12-07-2021

Sentido del falloDeclárase que los motivos que invocó el juez en los cuales funda su abstención para no conocer del proceso, cuyo apartamiento pretende, son procedentes.
Tipo de RecursoEXCUSA
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha12 Julio 2021
Número de sentencia1CYM-16-6-07-21
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
1CyM-16-6-07-21
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S...M., a las
once horas y ocho minutos del día doce de julio del año dos mil veintiuno.-
1. Se tiene por recibido el escrito de fs. 1., que contiene la expresión del motivo de abstención,
que plantea el Licenciado P..M.G.R., en su calidad de Juez
Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, para no continuar conociendo del PROCESO
DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, promovido por el
Licenciado R.E.R..E., en calidad de apoderado general judicial de
inmobiliaria San Miguel, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse
INSAMI, S.A DE C.V.; contra los señores RHDM, CAAG, EASV, y la Sociedad Tonica
Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse TONICA, S.A DE C.V.
representada legalmente por el señor JCGPJ; ACUMULADO con el PROCESO COMÚN DE
NULIDAD ABSOLUTA DE TÍTULO SUPLETORIO, REMEDICIÓN, CANCELACIÓN
DE INSCRIPCIÓN Y REIVINDICACIÓN, promovido por el Licenciado C..A...
.
A.R., en calidad de apoderado general judicial del Banco Agrícola, Sociedad Anónima,
que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A. en contra de los señores AAOA, representado
por el Licenciado B.A...G.F.s; el demandado RHDM, representado por la
Licenciada Itzamar Chicas Díaz; el demandado CAAG, representado por el Licenciado C..
.
R..C..F., con números únicos de expedientes: 04227-15-CVPC-1CM1-363-05 y,
03400-16-CVPC-1CM1-296-04.; a cuyo incidente de esta Cámara por causa de abstención se le
ha asignado la Ref. 1°CyM./#16/6-07-21.
2. Consta en el oficio mencionado, suscrito por el señor Juez Primero de lo Civil y M.
de esta ciudad, que los motivos de abstención alegados son los siguientes: ““En aras de establecer
la imparcialidad Judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la finalidad de proteger a
las personas de situaciones donde se pueda poner en peligro la imparcialidad, de conformidad al
Art. 52 del CPCM, señala los motivos que puede poner en peligro la imparcialidad de los jueces. -
---- […] debido a que existe una relación de afinidad con el abogado C.R..C.F.,
quien es apoderado de uno de los demandados; ya que existe un vínculo religioso por ser mi
ahijado; y el padre de éste el licenciado C..R.C..U. es mi compadre; por tanto
y con el fin de ser transparente y no poner en duda la imparcialidad en la decisión de este proceso
es que me veo en la obligación de iniciar este trámite de abstención. ------ Además, informarle que

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