Sentencia Nº 1CYM-4-10-02-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 12-02-2021

Sentido del falloDeclárase que los motivos que invocó el juez para la abstención son procedentes.
Tipo de RecursoEXCUSA
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha12 Febrero 2021
Número de sentencia1CYM-4-10-02-21
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
1CyM-4-10-02-21
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las
once horas y cuatro minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiuno.-
1) Se tiene por recibida la certificación y el escrito de fs. 1., que contiene la expresión
del motivo de abstención, que plantea el Licenciado PEDRO MAURICIO GUATEMALA
ROSA, en su calidad de Juez Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, para no continuar
conociendo del PROCESO DECLARATIVO COMUN DE PARTICION JUDICIAL ,
promovido por el Licenciado JOSÉ ALCIDES HENRÍQUEZ ARGUETA, como apoderado
general judicial de los señores PACR, LZCDA Y MJCDP; con número único de expediente:
03162-17-CVPC-1CM1-267-1.; a cuyo incidente en esta Cámara por causa de abstención se le
ha asignado la Ref: 1°CyM./#4/10-02-21.-
2) Consta en el escrito mencionado, suscrito por el señor Juez Primero de lo Civil y
Mercantil de esta ciudad, que los motivos de abstención alegados son los siguientes: “””Hago de
su conocimiento que, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PARTICION
JUDICIAL, marcado con referencia NUE 03162-17-CVPC-1CM1-267-1, en el cual es parte
procesal el Licenciado José Alcides Henríquez Argueta; en su calidad de Apoderado general
Judicial de los señores PACR, LZCDA Y MJCDP; en vista que el abogado José Alcides
Henríquez Argueta, ha iniciado en mi contra acusaciones, denuncias y querellas, lo que ha
tenido su origen el proceso marcado con la referencia 05603-19-CVPC-1CM1-514-03, lo que de
alguna manera imposibilita al suscrito para poder seguir conociendo del presente proceso, lo
anterior lo compruebo con certificación de escrito presentados en esta sede judicial, junto a la
respectiva denuncia interpuesta en la Dirección de Investigación Judicial de la Corte Suprema de
Justicia, esta última por la parte material en el proceso antes aludido; lo que ha dado inicio al
Proceso de Investigación Disciplinar Preliminar, ello según expediente marcado con el numero de
referencia 001/2021(77), y querella interpuesta en la Fiscalía General de la República, por el
licenciado José Alcides Henríquez Argueta.----- En razón de lo antes expuesto el suscrito
adoptó la decisión de Abstenerme de seguir conociendo del presente proceso, ya que dicha
situación pone en duda para los justiciables la transparencia de las resoluciones que a futuro este
juzgador pueda emitir, aunado al hecho de que tal como lo he expresado, no cabe duda que la
situación que se ha suscitado, se toma incómoda en mi condición de funcionario de seguir
sustanciado el presente, pues se puede poner en duda mi imparcialidad dentro del mismo.---- No

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