Sentencia Nº 2-3CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 11-02-2019

Sentido del falloConfirmase la sentencia definitiva recurrida por haber sido pronunciada conforme a derecho.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha11 Febrero 2019
Número de sentencia2-3CM-19-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
2-3CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas cuarenta minutos del día once de febrero del año dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado JOSÉ
ROLANDO ÁBREGO, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando en calidad de
apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad GRUPO EL DORADO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO EL
DORADO, S.A. DE C.V., contra la sentencia definitiva pronunciada por la señora Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil Uno de este distrito judicial, a las quince horas treinta minutos del día
diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, en el Proceso Común Declarativo de
Resolución de Contrato de Compraventa, Devolución de lo pagado e Indemnización por Daños y
Perjuicios, promovido por el Licenciado JOSÉ ROLANDO ÁBREGO, mayor de edad,
Abogado y de este domicilio, actuando en calidad de apoderado general judicial con cláusula
especial de la sociedad GRUPO EL DORADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO EL DORADO, S.A. DE C.V. contra la señorita
KICT, tramitado bajo la referencia 06653-16-CVPC-3CM1 (35-PC-16-3CM1).
El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: “”””””””A) DECLÁRESE HA LUGAR A
LA OPOSICIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CORTO TIEMPO presentada por
la parte demandada, en consecuencia de lo anterior: B) DECLÁRESE NO HA LUGAR a la
resolución del Contrato de Compraventa otorgado en Escritura Pública, en la ciudad de San
Salvador, a las once horas del día dieciocho de septiembre de dos mil catorce, ante los oficios
notariales del Licenciado Víctor Manuel Sáenz Deleón, entre la señorita KICT, y la
sociedad GRUPO EL DORADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse GRUPO EL DORADO, S.A. DE C.V.; C) DECLÁRESE NO HA LUGAR a
la condena de la devolución de la cantidad de ciento sesenta mil dólares de los Estados Unidos de
América. D) DECLÁRESE NO HA LUGAR a la indemnización por daños y perjuicios
solicitada por la cantidad de cincuenta y cuatro mil ochocientos ocho dólares de Los Estados
Unidos de América, como equivalente al faltante de ochocientos ochenta y ocho punto cinco mil
doscientos veintiún metros cuadrados. E) DECLÁRESE NO HA LUGAR al pago de derechos
registrales y pago de impuestos que ascienden a la cantidad de tres mil novecientos treinta dólares
con ochenta y cuatro centavos de dólar de Los Estados Unidos de América; F) DECLÁRESE
NO HA LUGAR al pago de honorarios profesionales por elaboración de escritura que asciende a
la cantidad de doscientos veintiséis dólares de Los Estados Unidos de América. G)
CONDÉNASE EN COSTAS PROCESALES a la parte actora, por haber sucumbido en todas
sus pretensiones.””””””””
Han intervenido en primera instancia, el Licenciado JOSÉ ROLANDO ÁBREGO, de las
generales relacionadas, en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la
sociedad GRUPO EL DORADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse GRUPO EL DORADO, S.A. DE C.V., como demandante; y el Licenciado
ROBERTO GIRÓN FLORES, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, en calidad de
apoderado general judicial con facultades especiales de la señorita KICT, mayor de edad,
Estudiante y de este domicilio, como demandado.
En esta instancia únicamente ha intervenido el Licenciado JOSÉ ROLANDO ÁBREGO,
de las generales y actuando en la calidad ya relacionadas, como apelante.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es, que se revoque
la sentencia definitiva recurrida por ser contraria a derecho, y en su lugar, se declare resuelto el
contrato de compraventa suscrito entre las partes, por existir un supuesto incumplimiento por
parte de la vendedora de entregar materialmente los inmuebles comprados; se ordene a la
demandada la devolución de lo que le fuera pagado en concepto de precio de la compraventa; y
se condene a la demandada a pagar a la sociedad compradora, determinada cantidad de dinero en
concepto de daños y perjuicios ocasionados.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.-
1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.-
1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Que con fecha cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, el Licenciado JOSÉ
ROLANDO ÁBREGO, en la calidad antes relacionada, presentó demanda de proceso común en
contra de la señorita KICT, en la que en lo principal EXPUSO: “”””””””II) Que con expresas
instrucciones de mi mandante vengo ante su digna autoridad a demandar en Proceso Declarativo
Común de Resolución de Contrato de Compraventa, por incumplimiento de la vendedora,
señorita KICT. Devolución por lo pagado e indemnización por daños y perjuicios. ------------------

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