Sentencia Nº 20-E-2021 de Corte Plena, 18-11-2021

Sentido del falloDeclara legal las excusas manifestadas por los magistrados
Número de sentencia20-E-2021
MateriaPENAL
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fecha18 Noviembre 2021
Delito Tráfico ilegal de personas
Tribunal de OrigenSala de lo Penal
EmisorCorte Plena
20-E-2021
Excusa
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas nueve minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil veintiuno.
A sus antecedentes el anterior oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Penal,
mediante el cual remiten recurso de casación de referencia 10C2021, interpuesto en el proceso
penal instruido contra EMAM, por el delito de tráfico ilegal de personas, en perjuicio de la
Humanidad, y subsidiariamente en perjuicio del señor RARG; por medio del cual hacen del
conocimiento de esta Corte, excusas manifestadas por los magistrados propietarios, licenciados
S.L.C. de Fuentes y M.Á.F.D., para conocer el mencionado
recurso.
Al respecto esta Corte Plena hace las siguientes consideraciones:
Los magistrados de la Sala de lo Penal de esta Corte, ya relacionados, argumentan:
En su orden, la licenciada Chicas de Fuentes, mediante acta de las ocho horas quince
minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, expone: Que en fecha 3/11/2020, en su
calidad de Magistrada propietaria de la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con
sede en Santa Tecla, conoció del recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.Á.
.
F.D., en su calidad de defensor particular, en el proceso penal instruido en contra de la
imputada EMAM; habiéndose confirmado la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal
Segundo de Sentencia de Santa Tecla, el día 16/07/2020, contra la referida imputada.
Que por decreto número 81 emitido por la Asamblea Legislativa en fecha 30 de junio de
2021, publicado en el Diario Oficial número 124, tomo 431 de esa misma fecha, fui elegida como
Magistrada propietaria de la Corte Suprema de Justicia, para el período que inició el 1/07/2021, y
concluye el 30/06/2030; y, que según informe de la Secretaría de la Sala de lo Penal, el
8/01/2021, se recibió el recurso de casación identificado bajo la referencia 10C2021, presentado
por el defensor particular de la referida imputada, contra la sentencia de la Cámara antes
señalada, en la cual conoció como magistrada de Cámara; y, en ese sentido por mandato
constitucional, el artículo 16 de la Constitución de la República, establece la prohibición de que
un juez conozca de una misma causa en diversas instancias, prohibición que es desarrollada en el
numeral 1 del artículo 66 del Código Procesal Penal, que dice: Son causales de impedimento del
juez o magistrado las siguientes: 1) Cuando en el mismo procedimiento haya (...) concurrido a
pronunciar sentencia ...; por lo que, la Magistrada concluye que, al integrar la referida Sala, se
encuentra dentro de la causal número 1 del artículo 66 del citado Código, y por tanto, impedida
de conocer del recurso de casación con referencia 10C2021, por haber pronunciado anteriormente
sentencia sobre el mismo proceso; y, en aras de no comprometer la imparcialidad judicial, y en
cumplimiento de las disposiciones legales ya citadas, se excusa de conocer del recurso
relacionado.
Y, por su parte, el licenciado Flores Durel, mediante acta de las ocho horas veinte
minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, expone: Que con fecha 11/12/2020, suscribió
y presentó recurso de casación ante la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con
sede en Santa Tecla, departamento de La Libertad, en calidad de defensor particular de la
imputada EMAM, contra la sentencia emitida por dicha Cámara el 3/11/2020, que confirmaba la
sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla, el
16/07/2020; y, que por decreto número 81, emitido por la Asamblea Legislativa en fecha
30/06/2021, publicado en el Diario Oficial número 124, tomo 431 de esa misma fecha, fue
elegido como Magistrado propietario de la Corte Suprema de Justicia, para el período que inició
el 1/7/2021 y que concluye el 30/06/2030. Asimismo, relaciona que en acta número 53,
correspondiente a la sesión extraordinaria de Corte Plena del 1/07/2021, se aprobó su
incorporación a la Sala de lo Penal de esta Corte, como segundo vocal; y, constando informe de
la Secretaría de la Sala de lo Penal, del día 8/01/2021, consta que se recibió en dicha sede, el
recurso de casación que interpuso en aquel momento, el referido Magistrado, pero como defensor
particular de la imputada EMAM, a quien se le atribuye el delito de tráfico ilegal de personas.
En ese sentido, expresa que el numeral 2 del artículo 66 del Código Procesal Penal,
dispone que: Son causales de impedimento del juez o magistrado las siguientes: ... 2) Cuando
en el mismo procedimiento haya intervenido como fiscal, defensor, mandatario, denunciante,
...; por lo que, el suscrito Magistrado, manifiesta que por haber intervenido previamente en el
proceso relacionado, como defensor particular de la imputada AM, se encuentra impedido de
conocer y de resolver el recurso de casación, en su calidad de Magistrado de Sala, debido al
impedimento regulado en el número 2 del citado artículo; por lo que, para garantizar
imparcialidad en la decisión de dicho recurso y en cumplimiento de las disposiciones legales
mencionadas, se excusa de conocer del referido recurso de casación.
Asimismo, consta auto de la Presidencia de la Sala de lo Penal, de fecha cinco de octubre
de dos mil veintiuno, en el que se resolvió hacer del conocimiento de este Tribunal las excusas
planteadas.
Visto y analizado lo anterior, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En virtud del Art. 186 inciso 5º de la Cn., el principio de imparcialidad judicial, se
manifiesta como exigencia para que el juez competente resuelva el proceso sometido a su
conocimiento sin que su decisión se vea influenciada por motivos ajenos al proceso y su
contradicción; por lo que el legislador ha contemplado la excusa, mediante la cual los
funcionarios judiciales deciden separarse de conocer de un determinado asunto cuando, entre
otros aspectos, estos poseen alguna relación con las partes o con el objeto del proceso.
En ese sentido, y tomando en cuenta lo manifestado por los magistrados S.L.
.
C. de Fuentes y M.Á..F.D., en sus informes, y lo expresado en los
numerales 1 y 2 del artículo 66 del Código Procesal Penal; resulta necesario pronunciarse acerca
de las excusas manifestadas por ellos.
Al respecto, se tiene que los argumentos señalados por la magistrada propietaria Sandra
Luz Chicas de Fuentes, respecto al recurso objeto de la presente, son apegados a derecho, pues
como lo ha manifestado, y además, como consta en resolución de la Cámara de lo Penal de la
Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, agregada de folio 24 a 41, en fecha
3/11/2020, en su calidad de Magistrada propietaria de la referida Cámara, conoció y suscribió la
sentencia del recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.Á.F.D., en su
calidad de defensor particular, en el proceso penal relacionado; habiéndose confirmado la
sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla, contra
la referida imputada; por consiguiente es procedente declarar legal la excusa manifestada por
dicha magistrada, y en ese sentido esta Corte, con el objeto de garantizar la imparcialidad que por
mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, considera necesario separarla
del conocimiento del caso en cuestión, por haber conocido, con anterioridad, como magistrada
integrante de la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, del proceso penal objeto de
conocimiento en el recurso 10C2021; por tanto procede nombrar al correspondiente magistrado
suplente, para que conozca del referido recurso.
En ese mismo sentido, se tiene que lo manifestado por el magistrado propietario Miguel
Ángel Flores Durel, respecto al recurso objeto de la presente, es totalmente apegado a derecho,
pues como lo ha manifestado, y como se evidencia de la vista del expediente procedente de la
Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, consta de folio 47 a 50, escrito de recurso de
casación, presentado a la Cámara relacionada, y suscrito por el referido magistrado, el
11/12/2020, en ese momento en su calidad de defensor particular de la imputada EMAM, contra
la sentencia emitida por dicha Cámara el 3/11/2020 y habiendo sido elegido como magistrado
propietario de esta Corte, por Decreto Legislativo número 81, emitido por la Asamblea
Legislativa el 30/06/2021, y publicado en el Diario Oficial número 124, tomo 431 de esa misma
fecha, para el período que inició el 1/7/2021 y que concluye el 30/06/2030; y constando además,
su incorporación a la Sala de lo Penal de esta Corte, como segundo vocal; con el objeto de
garantizar la imparcialidad que debe caracterizar a la actividad de los funcionarios judiciales, es
necesario separarlo del conocimiento del caso en cuestión y nombrar al correspondiente
magistrado suplente, para que conozca del referido recurso, por haber tenido él en su momento la
calidad de defensor de la imputada, en el proceso penal objeto de conocimiento en el recurso de
casación 10C2021, y así se resolverá.
Por tanto: con base en las razones expuestas y de conformidad con los artículos 16 y 186
Inc. de la Constitución, en relación con los artículos 4, 66, 67, 68 y 69 inciso segundo del
Código Procesal Penal, vigente; esta Corte RESUELVE: a) Declárese legal las excusas
manifestadas por los magistrados S.L.C. de Fuentes y M.Á.F.D., de
la Sala de lo Penal; y, sepáreseles del conocimiento del recurso Nº 10C2021; b) Llámese para
sustituirlos y conocer del referido proceso, en su orden, a los magistrados suplentes, licenciados
R.N.G.Z. y D.O.M.Z., para que integren el tribunal que
conocerá del recurso relacionado; y, devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al
artículo 33 Inc. 3 de la Ley Orgánica Judicial. c) Vuelvan los autos a la Sala de origen con
certificación de la presente resolución; y, d) Comuníquese.
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--------DUEÑAS--------L.J..S.M.---------A..M.--------
-----L. R. MURCIA----R.C.C..E.-.E.A.P.-----J. CLÍMACO V.----
---S. L. RIV. MÁRQUEZ---PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN--------J.I. DEL CID---------SRIA.-----------RUBRICADAS-----------
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