Sentencia Nº 20-3CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 11-04-2019

Sentido del falloRevócase la sentencia venida en apelación; declarase improponible la demanda.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha11 Abril 2019
Número de sentencia20-3CM-19-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
20-3CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día once de abril de dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por el licenciado Héctor Alberto
Rodríguez Cea, en la calidad de representante procesal de los demandados, MOBV, FEVB,
ZBVB y DCVB, en contra de la sentencia pronunciada por la Jueza (2) Tercero de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día uno de marzo de dos
mil diecinueve, en el proceso común promovido por el licenciado José Reinerio Carranza, en la
calidad de representante procesal de la señora EP, ahora EPV, en contra de los demandados antes
mencionados.
Han intervenido en esta instancia el licenciado Héctor Alberto Rodríguez Cea,
apoderado de la parte demandada en primera instancia y parte apelante en ésta, y el licenciado
José Reinerio Carranza, representante procesal de la partedemandante en primera instancia y
apelada en ésta.
El objeto del presente incidente de apelación es que, se revise la sentencia impugnada y se
pronuncie la que a derecho corresponda.
VISTOS LOS AUTOS YCONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
1. RESOLUCIÓNIMPUGNADA.
La sentencia definitiva recurrida en lo pertinente expresa: 1)ESTÍMESE POR
COMPLETO LA DEMANDA COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, suscrita por el licenciado JOSÉ REINERIO
CARRANZA en calidad de apoderado de la demandante señora EP ahora EPV, en contra de los
demandados MOBV, FEVB, ZBVB Y DCVB;
2) ORDÉNASE LA CANCELACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD de los
demandados MOBV, FEVB, ZBVB Y DCVB, respecto de la franja de terreno utilizada como
servidumbre, ubicada al lindero poniente, área de ochenta punto sesenta y cinco metros
cuadrados, y al lindero sur área de ocho punto cero nueve metros cuadrados, la cual corresponde
a una extensión territorial de ancho de tres punto ochenta metros, y que termina en tres punto
noventa y cuatro metros entre los esquineros colindantes, y de un largo de veinte metros, franja
que corresponde al inmueble de naturaleza rustica de un área de 3,758.5700 metros cuadrados,

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