Sentencia Nº 20-P-2019 de Corte Plena, 19-03-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha19 Marzo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia20-P-2019
20-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del diecinueve
de marzo de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Primer Tribunal de Familia de Brasilia, Tribunal de Justicia del Distrito
Federal y Territorios, Brasil, presentada por el licenciado José David Grimaldi Villagrán,
actuando en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del señor **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado,
presenta los folios del 19 al 30, sin firma y sello del notario autorizante de las diligencias de
traducción de la sentencia, de conformidad con el Art. 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a)
TIÉNESE por parte al licenciado José David Grimaldi Villagrán, como apoderado
general judicial con cláusula especial del señor **********, personería que comprueba por
medio de fotocopia certificada de testimonio de poder general judicial con cláusula especial,
presentados y agregados a folios 3 y 4.
b)
PREVIÉNESE al licenciado José David Grimaldi Villagrán, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificado este auto, previo desglose del expediente, presente las diligencias de
traducción en legal forma.
c) TÓMESE nota de la dirección señalada para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.

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