Sentencia Nº 20-P-2021 de Corte Plena, 24-06-2021

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha24 Junio 2021
Número de sentencia20-P-2021
EmisorCorte Plena
20-P-2021.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinte minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.
R.bida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte del Cuarto Circuito del Condado de D.on, Estado de Tennessee,
Estados Unidos de América, presentada por la licenciada I.E..V., actuando en su
calidad de apoderada general judicial con cláusula especial del señor ***********, conocido
según partida de matrimonio folios 6, por *************.
Luego de analizado el expediente, se advierte que la abogada I...E..t.V.uez, ha
presentado una declaración jurada otorgada por ella misma, manifestando como
apoderada del señor V.S.iento, entre otras cosas, que no ha promovido y que no existe
trámite de divorcio en El S.ador. Dado que el juramento es estrictamente personal, la
declaración jurada ofrecida y presentada no surte efecto, siendo procedente prevenir para que
sea en una ampliación de la solicitud dónde se manifieste sobre esos hechos.
En razón de lo anterior, con base en los artículos 11, 182 atribución
de la Constitución,
144 inciso 2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) ADMÍTESE la solicitud.
b) TIÉNESE por parte a la abogada I.E.V.quez, como apoderada del señor
************, personería que comprueba mediante el testimonio de escritura pública de poder
general judicial con cláusula especial presentado y agregado a folios 9.
c) PREVIÉNESE a la abogada Idis Esther Vásquez, para que, en un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado este auto, se manifieste, en una
ampliación de la solicitud, sobre la inexistencia de algún proceso en la República de El
S.ador que verse sobre el mismo asunto o de alguna sentencia ejecutoriada pronunciada
por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada.
d) T. nota de la dirección, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
--L.J.S..Z.M..--------H..N.G.B.F.------L. R. MURCIA.-------
J. R. ARGUETA.------P. V. C.--------RCCE.-----A..M..------
GARCIA------D.O..M.. Z.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----S. R..A..------SRIA.------
RUBRICADAS.

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