Sentencia Nº 200-2021-2A de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 24-02-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha24 Febrero 2022
Número de sentencia200-2021-2A
Delito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
200-2021-2A
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, a las quince horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
El presente proceso penal clasificado con el número 200-2021-2A, se realizó mediante
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, seguido en contra del imputado, JGTM, de veintitrés años
de edad, originario de San Salvador, con fecha de nacimiento el día **********, hijo de
********** y **********, acompañado con **********, trabaja en vinería, residente en
**********; procesado por el delito calificado definitivamente como: TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE
FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B literal a) del Código Penal, en perjuicio de LA
PAZ PÚBLICA.
Han intervenido como partes, la L...L..I..
.
M., en su calidad de Agente Auxiliar del señor F.G.neral de la República; y, en
calidad de Defensor Particular del imputado, el Licenciado O.F. BARRERA
FLORES.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de las doce horas con diez minutos del día
quince de noviembre de dos mil veintiuno, de fs. 189 a 190, señalándose las once horas con
treinta minutos del día dos de febrero de dos mil veintidós para celebración de audiencia de vista
pública, misma que fue frustrada y reprogramada mediante acta de las doce horas con dos
minutos del día dos de febrero de dos mil veintidós, en la cual se señaló las ocho horas del día
diez de febrero del presente año, para la celebración de audiencia de juicio el que se llevó a cabo
de conformidad con lo que establece el Art. 53 Inc. final Pr. Pn.; realizándose por
videoconferencia, se conoció de forma Unipersonal; y fue presidida por la señora Jueza,
Licenciada N.E.A.B..
La lectura de esta sentencia se señaló para las quince horas del día veinticuatro de febrero
del presente año, de conformidad con el Art. 396 Inc. del C. Pr. Pn.
CONSIDERANDOS:
I. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
En la Sexta Avenida Sur y Octava Calle Oriente de San Salvador, departamento de San
Salvador, aproximadamente a las a las doce horas del día once de marzo del año dos mil veinte
los agentes JAGA con orden numérico institucional **********, y el agente LMPC con orden
numérico institucionalmente **********, ambos destacados temporalmente en la Subdelegación
Centro Histórico de la Delegación de San Salvador, quienes se encontraban realizando
patrullaje preventivo en su zona de responsabilidad, cuando observaron a dos sujetos
sospechosos en la Sexta Avenida Sur y Octava Calle Oriente de San Salvador, Departamento de
San Salvador, quiénes al notar la presencia policial, mostraron una actitud nerviosa razón por la
cual decidieron intervenirles mandándole los comandos verbales de alto, a lo que los sujetos
acataron, por lo que se le realizó un registro minucioso a ambos sujetos.
E. al primero, identificado como JGTM, a la altura de la cintura en la parte
derecha, un anua de fuego tipo pistola marca P..B. calibre punto 40 milímetros, con
serie **********, con un cargador y siete cartuchos para la misma; y en la bolsa derecha del
pantalón, un teléfono celular en regular estado marca Alcatel, color gris con negro con número
de ÍMEI ********** con un chip de la compañía Claro y su respectiva batería y sin memoria
extraíble, quien no pudo justificar la procedencia y tenencia de dichos objetos, en razón de que
al preguntarle por la documentación que amparara la legalidad de dicha arma de fuego y del
celular incautado manifestó no tenerlos.
A su vez el segundo sujeto identificado como WATS, se le encontró en la bolsa derecha
del pantalón, un teléfono celular en regular estado, marca Alcatel, color negro, con código de
barras **********, con chip de la compañía Tigo, el cual, al preguntarle por la documentación
del celular que poseía, manifestó no portarlos. Por lo que como resultado de la requisa
efectuada a cada uno de los procesados, se les explicaron sus derechos y se les informó a las
persona intervenidas que quedarían detenidos por los delitos de TENENCIA PORTACION O
CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, y RECEPTACIÓN,
dándole lectura y explicándole los Derechos y Garantías que la ley les confiere.
II. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
Determinación de la competencia
Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su
juzgamiento en vista pública por el Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador, como delito

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