Sentencia Nº 200-DQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 21-11-2019

Sentido del falloRevocase el auto venido en apelación pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha21 Noviembre 2019
Número de sentencia200-DQCM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
200-DQCM-9
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto pronunciado por la
señora Jueza Quinto de lo Civil y Mercantil, a las doce horas cincuenta minutos de veintitrés de
agosto de dos mil diecinueve, mediante el cual la señora jueza de primera instancia declaró la
improponibilidad de la solicitud, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
promovidas por los señores DYCM, conocida por DJCM, abogada, del domicilio de
Tegucigalpa, de la República de Honduras; JACO, ingeniero industrial, del domicilio de
Tegucigalpa, de la República de Honduras; WLCQ, ingeniera industrial, de este domicilio;
NMCQ, licenciada en ciencias jurídicas, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San
Salvador; JCCZ, conocido por JCZ, mayor de edad, estudiante, de este domicilio; GSCL, mayor
de edad, estudiante, de este domicilio; y GJCT, mayor de edad, empleado, del domicilio de
Tecoluca, departamento de San Vicente; por medio de su apoderada licenciada Francisca
Anabella Recinos, de este domicilio, respecto de la herencia deferida por el causante JACM
conocido por JACM y JAC, quien conservó su ultimo domicilio en esta ciudad.
El auto venido en apelación en lo pertinente, EXPRESA: “Declarase IMPROPONIBLE
la solicitud de Aceptación de Herencia, suscrita por la abogada FRANCISCA ANABELLA
RECINOS, representante procesal de los señores 1) DYCM conocida por DJCM; 2) JACO; 3)
WLCQ; 4) NMCQ; 5) JCCZ conocido por JCZ; 6) GSCL; y 7) GJCT; por los motivos antes
relacionados en consecuencia ARCHÍVENSE las presentes diligencias (fs. 232 vto. p.p.)
Intervinieron en ambas instancias únicamente los señores DYCM, conocida por DJCM,
JACO, WLCQ, NMCQ, JCCZ, conocido por JCZ, GSCL y GJCT; por medio de su apoderada
licenciada Francisca Anabella Recinos, como solicitante-apelante, por la etapa tan temprana en
que se suscitó el incidente de apelación.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
1. EN PRIMERA INSTANCIA.
La licenciada Recinos, en el carácter antes indicado, interpuso solicitud; y en lo esencial
DIJO: Que tal como lo compruebo con los Testimonio de Poder General Judicial, comparezco

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