Sentencia Nº 203-19-3(NC) de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 08-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha08 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia203-19-3(NC)
Delito Posesión y tenencia
203-19-3
TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día ocho de
noviembre de dos mil diecinueve.
Visto la Vista Pública Oral y Pública, celebrada el día veinticinco de octubre del
corriente año, en el proceso penal instruido en contra de V A P R, de veintitrés años de
edad, empleado, originario de esta ciudad, con fecha de nacimiento el día quince de junio de
mil novecientos noventa y seis, hijo de los señores **********, con residencia en
**********; a quien se le atribuye el delito que ha sido calificado provisionalmente como
POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el Artículo 34, Inciso 2° d e la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD
PUBLICA. Referencia Judicial 203-19-3 NC. Referencia fiscal 177-UDST-19-SY.
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, la Agente Auxiliar, Licenciado SAUL RIGOBERTO ZELAYA ARAUJO;
como Defensores Particulares del imputado, los Licenciados WILBER EDUBERT
MARTÍNEZ MELÉNDEZ y ARDON RUTILIO SORTO CASTRO, todos mayores de
edad, Abogados de la República.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente
proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, siendo
presidido por la suscrita Juez, ROSA IRMA VIGIL ESTRADA.
El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado
de Paz de Ilopango, el día uno de marzo de dos mil diecinueve, celebrando Audiencia Inicial
el día cuatro del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción del proceso,
remitiéndose el mismo al Juzgado de Instrucción de l lopango, en donde se celebró
Audiencia Preliminar, el día cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictándose el
correspondiente Auto de Apertura a Juicio según resolución de las once horas y diez
minutos del día seis del mismo mes y año, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde
se recibió el día once de septiembre de dos mil diecinueve y se llevó a cabo la Vista Pública
el día veinticinco de octubre del corriente año, pero en atención a lo que dispone el artículo
396 en su inciso 3° del Código Procesal Penal, únicamente se dio a conocer la decisión
respectiva de manera sucinta, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la
entrega de copias de la sentencia para este día.

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