Sentencia Nº 203-P-2021 de Corte Plena, 05-07-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha05 Julio 2022
Número de sentencia203-P-2021
EmisorCorte Plena
203-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diez minutos del cinco de
julio de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito de la ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, Estados
Unidos de América, suscrita por el licenciado S..E.O..R., actuando en su
calidad de apoderado general judicial de los señores **********, y **********, conocida por
********** y por **********.
Cabe aclarar, que el licenciado S.E.O.R., dirige su petición a los
Magistrados de la Sala de lo Civil, de conformidad con el Art. 557 del Código Procesal Civil y
M., sin embargo, el mencionado artículo fue declarado inconstitucional, el nueve de mayo
de dos mil dieciséis.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico salvadoreño vigente, habiéndose constatado que se
cumplen los requisitos para la homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que no existe parte contraria, ya que lo están
solicitando ambas partes.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte al licenciado S.E.O.R., como apoderado de los
señores ********** y **********, personería que comprueba mediante la copia certificada del
testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentada y agregada a folios 5, 6 y 7.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
de Circuito de la ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y **********
y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado S.E..O.R., junto con la
documentación que la acompaña.
e) T. nota de la dirección, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos
de comunicación. HÁGASE SABER.
“”””----DUEÑAS---L..J..S. M AGAÑA---H.N.G.---A..M.---L.R.MURCIA---
M.A.D.J.C.V.---S.L.RIV.MÁRQUEZ ---P VELÁSQUEZ C---PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN---JULIA DE L CID--SRIA.---RUBRICADAS----“”””

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