Sentencia Nº 204-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 29-08-2017
Sentido del fallo | Sentencia confirmatoria |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Fecha | 29 Agosto 2017 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 204-A-17 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ, SAN SALVADOR |
204-A-17
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
NUEVE HORAS CON ONCE MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE
DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado LUIS ANTONIO
LÓPEZ PONCE, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador y por la Licenciada EVELYN MARLENE MORÁN CORTÉZ,
mayor de edad, del domicilio de Colón, Departamento de la Libertad, actuando en calidad de
Apoderados Generales J udiciales del señor [...], mayor de edad, Ingeniero Electricista, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Impugnan la interlocutoria
pronunciada por la JUEZA DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ DE SAN SALVADOR, Licenciada
MIRNA ESTELA GONZÁLEZ ARDÓN, en el PROCESO DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR promovidas por la señora [...], mayor de edad, estudiante, del domicilio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, quien es representada por el Licenciado ERNESTO
RAFAEL RODRÍGUEZ ALVARENGA, mayor de edad, abogado, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, en contra del impetrante. Se admite el recurso por reunir los
requisitos mínimos de ley
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. La resolución impugnada corre agregada a fs. 4 y fue pronunciada a las dieciocho horas
con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de julio del presente año, en la que se
establecieron medidas de protección en favor de la señora [...] y en contra del señor [...],
impugnándose únicamente los siguientes puntos: el que ordena al señor [...] que salga
inmediatamente del domicilio común…; otorga a la señora [...] el uso exclusivo, del menaje de
habitación y la parte que ordena se certifiquen los pasajes conducentes de las presentes
diligencias y que se remita dicha certificación por medio de oficio a la Fiscalía General de la
Republica, a efecto de que se investigue la probable existencia de delito.
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