Sentencia Nº 205-CSM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 14-01-2020

Sentido del falloConfírmase en todas sus partes la sentencia pronunciada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha14 Enero 2020
Número de sentencia205-CSM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN MARCOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
205-CSM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas cuarenta minutos de catorce de enero de dos mil veinte.
Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por
la señora J.a de lo Civil de San Marcos, a las quince horas treinta minutos de veinticuatro de
octubre del año anterior, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD
ABSOLUTA DE ACUERDO DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA DEL CENTRO COMERCIAL SANTORINI “A”, promovido por los
señores CHMR, comerciante, de este domicilio; y CRET, comerciante, del domicilio de
Olocuilta, departamento de La Paz, actuando en el presente proceso por medio de sus apoderados
abogados S..B..P. y continuado conjuntamente con el abogado
J.D.B..P., ambos profesionales de este domicilio; contra SERVICIOS
INTEGRADOS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse “SERVICIOS INTEGRADOS DE CENTRO AMERICA,
S.. DE C.V.” o “SEINTEGRA, S.. DE C.V.”, representada legalmente por el señor SGMF,
empresario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en calidad de
ADMINISTRADORA del Condominio Comercial SANTORINI “A”, actuando por medio de
sus apoderados abogados O.A.F. Mercado y S.C.G..
La sentencia venida en apelación, en lo pertinente de su fallo EXPRESA: a)
Desestímese las defensas alegadas por la demandada sociedad Servicios Integrados de
Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual es representada por los
L..O..A..F. Mercado y S..C.G., por no haberse acreditado en
legal forma. B) Desestímese los submotivos alegados por la parte demandante, consistentes en la
falta de notificación personal a los demandantes de la convocatoria de la Asamblea General
Extraordinaria de Propietarios, así como el submotivo alegado consistente en que no constaba en
el aviso el quorum necesario para la celebración de la misma. C) Estimase la pretensión de la
parte actora promovida por los licenciados J.D.B..P. y S..
.
B.P., como apoderado General Judicial de los señores CHMR, y CRET, como
propietarios de los locales tres, seis y siete, del condominio comercial Santorini A, por no mediar
los diez días entre la convocatoria a asamblea general extraordinaria de propietarios con la
celebración de la misma. D) D. nula de nulidad absoluta el acta número uno, fecha
veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, de la Asamblea General Extraordinaria de
Propietarios, celebrada en las instalaciones del condominio Comercial Santorini “A”, ubicado
kilómetro 9 ½, carretera a Comalapa del Municipio de San Marcos del Departamento de San
Salvador, y consecuentemente los acuerdos que contiene, por no haberse realizado la
convocatoria dentro de los diez días de anticipación, que regula el articulo vigésimo tercero del
Reglamento de Propietarios del Condominio Santorini “A”, y por las nulidades absolutas que no
se mediaron las veinticuatro horas entre la primera y segunda convocatoria, y además de no
haberse respetado el quorum necesario para este tipo de acuerdos, debiendo estar presente los
propietarios singulares. E) No hay especial condena en costas procesales causadas en esta
instancia. por respeto a los principios constitucionales de audiencia y legítima defensa,
notifíquese la presente sentencia a la parte demandada, sociedad SERVICIOS INTEGRADOS
DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE
ABREVIA SEINTEGRA, S.. DE C.V., por medio de sus apoderados Licenciados O.
.
A.F. MERCADO y S..C.G.; y a la parte demandante por medio
de sus apoderados licenciados S...B.P. y J.
.
D.B.P., a los medios técnicos señalados para tal efecto.” (Fs. 153
p.p.)
Han intervenido como demandanteapelado los señores CHMR y CRET, por medio de
su apoderado abogado J..D..B..P.; y, como demandada-apelante
SERVICIOS INTEGRADOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, por medio de sus apoderados abogados O.A.F. Mercado y
L.B.R.L..
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I.S. DEL PROCESO.
1. EN PRIMERA INSTANCIA.
El licenciado B..P.illo, en el carácter antes indicado, interpuso demanda; y en lo
esencial DIJO: “NOMBRE DE LOS DEMANDANTES... Los señores CHMR…y CRETEl
Condominio Comercial SANTORINI “A”, representado legalmente por el Administrador del
Condominio, que en el presente caso es la sociedad SERVICIOS INTEGRADOS DE CENTRO
AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar

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