Sentencia Nº 206-2018 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 14-05-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisible recurso de apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha14 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia206-2018
Delito Administración Fraudulenta y Estafa
Tribunal de OrigenJuzgado Décimo Cuarto de Paz, San Salvador
206-2018
CAMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas con treinta y tres minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio sin número, procedente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema
de Justicia, mediante el cual se remiten las siguientes resoluciones 1.- de las ocho horas veinte
minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y 2.- de las ocho horas quince minutos del
seis de marzo de dos mil diecinueve, en las cuales resuelve.
A.- La excusa formulada por la Magistrada Ana Victoria del Rosario Martínez
Rodríguez de Blanco; respecto de los recursos de apelación promovidos por los licenciados
Rene Alberto Medrano y Sara Elizabeth Oliva de Martínez en contra de la resolución
proveída por el Juez Décimo Cuarto de Paz de esta ciudad, en el proceso penal tramitado en
contra de:
1.- JAERL, nacido el nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y dos [sesenta y
siete años de edad], salvadoreño, administrador casado, originario de San Salvador, hijo de
********** y **********, residente en ********** municipio y departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número **********.
2.- MACR; quien según requerimiento es cincuenta y seis años de edad, de oficios
domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número **********
3.- MMRB; quien según requerimiento es mayor de edad, administradora de empresas,
del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número **********.
4.- HEBR, nacido el veintiocho de abril de mil novecientos sesenta y siete [cincuenta y
dos años de edad], salvadoreño, Abogado, casado, originario de San Salvador, hijo de
********** y **********, residente en ********** municipio y departamento de San
Salvador, con Documento Único e Identidad número **********;
5.- CMAM, quien según requerimiento es mayor de edad, abogada, del domicilio de
Santa Tecla, La Libertad, con Documento Único de Identidad número **********.
6.- DAP, quien según requerimiento es mayor de edad, resiente en esta ciudad, con
Documento Único de Identidad número **********.
Las primeras cinco personas por atribuírseles la comisión de los delitos calificados
provisionalmente como Administración Fraudulenta, cuyo tipo penal y correspondiente

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