Sentencia Nº 206-90CM2-2016 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 02-02-2017

Sentido del falloRevócase la sentencia venida en revisión.
Tipo de RecursoRECURSO DE REVISION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha02 Febrero 2017
Número de sentencia206-90CM2-2016
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
206-90CM2-2016
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día dos de febrero de dos mil diecisiete.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y PARTES.
Vistos en revisión de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 3 del Juzgado Segundo
de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día treinta y
uno de octubre de dos mil dieciséis, en las DILIGENCIAS DE AUTORIZACIÓN DE
DESPIDO, promovidas por los licenciados Daniel Rodrigo Chacón Ramírez y Ena Miriam
López Herrador, en su calidad de apoderados generales judiciales del demandante ahora
recurrido, INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, que se denomina El
Instituto o ISSS, contra el demandado hoy recurrente, doctor ROBERTO EDMUNDO M. M.,
representado por su mandatario, licenciado Héctor Armando Barrera Padilla.
Han intervenido en ambas instancias, los referidos abogados en el carácter expresado.
SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la que se interpone revisión, en lo esencial dice: Estímase la
pretensión incoada por el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, por
medio de sus apoderados generales judiciales, licenciados ENA MIRIAM LÓPEZ
HERRADOR y DANIEL RODRIGO CHACÓN RAMÍREZ, en consecuencia,
AUTORÍZASE la destitución del demandado doctor ROBERTO EDMUNDO M. M., de su
cargo de MÉDICO ESPECIALISTA, DESTACADO EN EL HOSPITAL MATERNO
INFANTIL PRIMERO DE MAYO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO
SOCIAL, en tal virtud ordénase la cancelación de su nombramiento sin ninguna responsabilidad
para el INSTITUTO mencionado.
El representante procesal de la parte demandada, licenciado HÉCTOR ARMANDO
BARRERA PADILLA, no conforme con la referida sentencia de fs. 157 a 166 p.p., interpuso
recurso de revisión, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 169 a 174 fte.,
p.p.
II. ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Los apoderados de la parte actora, licenciados Daniel Rodrigo Chacón Ramírez y Ena
Miriam López Herrador,, en su demanda de fs. 1 a 8 fte., p.p., en lo medular EXPUSIERON:
Que el señor ROBERTO EDMUNDO M. M., labora para la institución desde el año 2002,
bajo el cargo de médico especialista, en el área de Gineco-Obstetricia del Hospital Materno
Infantil Primero de Mayo del ISSS, y nombrado como secretario de Asistencia y Previsión Social
de la Junta Directiva General del Sindicato de Empresa de los Trabajadores del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social (SETRAISSS), desde el día quince de agosto de dos mil quince al
quince de agosto de dos mil dieciséis, por lo que dicho profesional goza de fuero sindical como lo
establece la ley.
El día catorce de mayo de dos mil quince, el señor Carlos Ernesto M. C., esposo de la
señora Andrea Gabriela A. DE M., quien es una derechohabiente del ISSS, envió denuncia
dirigida a la Subdirección Médica de referido Hospital Materno Infantil, por la atención recibida
a su esposa de parte del doctor M. M., el día doce y trece de mayo de ese mismo año, razón por la
cual se le convocó a dicho denunciante a una reunión con las autoridades de hospital, para
determinar la veracidad de los hechos.
En la declaración jurada otorgada por la señora Andrea Gabriela A. DE M., manifestó que
el día doce de mayo del mencionado año, se trasladó a precitado hospital por un dolor de espalda,
donde fue atendida por el doctor M. M., a quien le expreso que creía que estaba embarazada,
respondiéndole éste de forma pésima, que ya no hablara porque la iba a verguiar, que estaba bien
rejodida, luego le preguntó que si tenía ganas de sexo, pues por ser bonita el esposo sólo
cogiéndola quisiera pasar, para luego dejarle unos exámenes al día siguiente, por lo ocurrido, la
mencionada paciente se hizo acompañar por su madre, a la que el doctor le dijo que ya estaba
grande para pasar ella sola, luego de examinarla y viendo la ultrasonografía le manifestó que el
saco estaba vacío y que media un centímetro, pero que él podía arreglar su problema, e hizo una
llamada telefónica, posteriormente le dijo que el precio era de cincuenta y cinco dólares y que
estaba bien barata, después entró a la madre y le explicó la gravedad del embarazo de su hija,
pronunciando nuevamente expresiones vulgares, al finalizar la consulta el galeno le dijo que no le
devolvía las ultrasonografías por si se decidía a lo que la paciente no le respondió por sentirse
intimidada.
Siendo evidente la falta de ética y profesionalismo mostrada por parte del doctor
ROBERTO EDMUNDO M. M., al ejercer sus labores, consideran que éste no debe continuar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR