Sentencia Nº 207-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 18-06-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha18 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia207-2017
Delito Robo agravado Privación de libertad
207-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal clasificado con el número 207-2017-2, seguido en contra del
imputado JAGR, treinta y dos años, mecánico automotriz, acompañado con **********, nació
en San Bartolomé Perulapia, Cuscatlán, el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y
seis, hijo de **********, residente en **********, San Salvador; procesado por los delitos que
se han designado CASO 1: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213
No. y 3° Pn., en perjuicio de ECME y GEA; CASO 2: ROBO AGRAVADO, previsto y
sancionado en los Arts. 212 y 213 No. 2°y 3° Pn.; y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y
sancionado en el Art. 148 Pn., ambos en perjuicio de CLAVE VIOLETA; CASO 4: ROBO
AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 No. 2° y 30 Pn., en perjuicio de
MJGG; CASO 7: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 No. 2° y
3° Pn., en perjuicio de GEDV; CASO 10: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los
Arts. 212 y 213 No. 2° y 3° Pn., en perjuicio de AATC y RIC; y CASO 11: ROBO
AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 No. 2° y Pn., en perjuicio de
CLAVE SOPRANO.-
Han intervenido como partes la licenciada MAYRA RAQUEL GUERRA
QUINTANILLA quien actúa en calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la
República; y el licenciado JOSÉ RUBEN GUERRERO RAMOS en su calidad de Defensor
Particular del procesado.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 3021, de fecha catorce de agosto de
dos mil diecisiete, en el cual fueron señaladas las ocho horas de los días del nueve al once de
enero de dos mil dieciocho, para la celebración de la audiencia de Vista Pública por el delito
antes mencionado, la cual fue reprogramada mediante auto de las doce horas del día veintidós de
diciembre de dos mil diecisiete de fs. 303 o, en razón que el procesado se encuentra en el Centro
Penal de Chalatenango el cual se encuentra en estado de emergencia, siendo informado este
Tribunal por el Departamento de Desarrollo Tecnológico de la Corte Suprema de Justicia que no
se brindaría apoyo informático para la realización de la Audiencia por medio de
videoconferencia, señalándose para la celebración de la Audiencia de Vista Pública las ocho
horas de los días del veintiocho al treinta de mayo de dos mil dieciocho, la cual se llevó a cabo
por el Tribunal de Sentencia como Órgano Colegiado, de conformidad al Art. 53 número 3° Pr.
Pn. derogado, integrado por los señores Jueces Licenciados: JOSE LUIS GIAMMATTEI
CASTELLANOS, MARIA DEL PILAR ABREGO DE ARCHILA y ALEJANDRO
GUEVARA FUENTES, presidida por el primero. La lectura de esta sentencia se difirió para las
catorce horas del día cuatro de junio de dos mil dieciocho, no obstante a ello y en virtud de la
sobrecarga laboral que lleva este Tribunal en cuanto a la celebración de Audiencias de Vista
Pública, resolución de escritos, redacción de sentencias, así como la abundante prueba
documental a desarrollar, se difirió su lectura para la hora y fecha señalada al inicio de la misma,
de conformidad con el Art. 358 Pr. Pn.
CONSIDERANDO
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN
FISCAL.-
"""CASO 1) ROBO AGRAVADO del P- **********, previsto y sancionado los arts.
212 y 213 No. 2° y 3° Pn., en perjuicio de las víctimas ECME y GEA. Hecho ocurrido en pasaje
diez, colonia Carmina, San Salvador, el día diecinueve de noviembre del año dos mil seis; y
CASO 2) PRIVACIÓN DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO de la víctima con clave
"Violeta", hecho ocurrido en la colonia Santa Elena, Juayua, Sonsonate, el día veinte de
noviembre de dos mil seis.
El día diecinueve de noviembre de dos mil seis, como a eso de las seis de la tarde, el
testigo con clave "Jupiter" se fue para el punto de los microbuses de la ruta veintinueve "A" que
se ubica en la colonia Valle Nuevo de Ilopango, se reunió con su amigo JR, alias "F***" o
"G***", que en esa ocasión el testigo le comentó a este que se había quedado sin trabajo, por lo
que éste le dijo que no se preocupara, que si quería podían ir con él y un homeboy de la Clica
Criminal Gánster, porque este quería ir a traer un toro, refiriéndose el testigo a realizar un robo
de vehículo y que lo podían alivianar con algo de feria, es decir con dinero y como estuvo de
acuerdo, "F***" le dijo: "vergón, entonces vamos a ir a las cabañas de la Morazán y te voy a
presentar a un homeboy que es bien cuate mío, hay vas a ver que no te va a dejar perder,
vámonos en el pick up de mi nana" e inmediatamente "F***" se sentó en el asiento del conductor
de un pick up Mazda, color gris plateado, cabina sencilla y cama larga, mientras que "Jupiter" se
fue en el asiento del copiloto, dirigiéndose hacía la comunidad Duarte Meléndez, que por estar
cerca de la Cigarrería Morazán, es más conocida como "Las Cabañas de La Morazán", pero antes
de incorporarse al Boulevard del Ejército, "F***" del teléfono celular que portaba realizó una
llamada, en la que sólo escuchó que dijo: "qué ondas bato, estás en tu casa...ah vergón, ya voy a
llegar, espérame en la entrada", cortó la llamada y le dijo al testigo: "vaya mira, te voy d
presentar con "el L***" para que vayas agarrando cancha con la mara y le voy a decir que vos
vas a ir con nosotros a traer el toro (vehículo), así lo vendemos y los tres nos alivianamos con
algo de feria, no vayas a salir con culeradas, porque vas a caer mal con él"; que pasados unos
veinte minutos, "F***" detuvo la marcha frente a la calle que conduce a la comunidad antes
mencionada, y de inmediato llegó un sujeto que después de saludar a "F***" le dijo: "hey a este
bato ya lo conozco, él lleva los buses de la veintinueve al taller de don T", al escuchar eso, el
dicente le preguntó: "¿vos sos S A, el que trabajaba en enderezado y pintura?", respondiéndole
este: "si hombre, pero decime L***"; aclara "Jupiter" que el taller de don T, está ubicado por el
desvío que conduce a Apulo, en Ilopango, y después de esa plática "F***" le dijo a "L***": "él
es casi mi hermano y anda en aguas, así que le dije que podíamos ir a ganarnos un toro"; al
escuchar eso "L***" le dijo que estaba bien y aprovechando que los iba a acompañar le dijo
"L***" (S A) al testigo "Jupiter" que condujera el vehículo, a lo que aceptó, enseguida se subió
al pick up, lo mismo hizo "L***" y "F***" (J R) sentándose junto con el testigo al costado del
copiloto y emprendieron la marcha, saliendo al Boulevard del Ejército en sentido de oriente a
poniente, luego siguieron por la Alameda Juan Pablo Segundo y cuando llegaron por Metrosur
viraron a la derecha y se incorporaron al Boulevard de Los Héroes, pero como en Metrocentro
estaban quemando pólvora y por eso había bastante congestionamiento vehicular y peatonal,
viraron a la derecha y después a la izquierda y entraron al parqueo de la gasolinera Shell que está
en la esquina formada por el Boulevard de Los Héroes y la calle Sisimiles, donde sólo hicieron
maniobras para incorporarse a la calle Sisimiles y luego siguieron la marcha sobre la misma con
proyección de oriente a poniente y anduvieron circulando por diferentes calles de la colonia
Miramonte, pero cuando eran aproximadamente las siete y media de la noche y transitaban por la
calle Bemal como a dos cuadras antes de llegar a la Universidad Panamericana, vieron que
estaba estacionado un automóvil, marca Toyota, cuatro puertas, color verde aqua con el motor
encendido, cuyo conductor se encontraba en el interior de dicho vehículo, por lo que "L***" les
dijo al encausado y a "F***": "ese nos vamos a llevar, para adelante, está vergón para lo que
vamos hacer más noche", por lo que el indiciado se estacionó, y "F***" le dijo "vos quédate aquí
y cuando mires que ya vamos en el carro, te vas atrás de nosotros ya que el carro lo vamos a ir a

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