Sentencia Nº 208-18 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 13-03-2019
Sentido del fallo | ABSOLUTORIA |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Emisor | Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Número de sentencia | 208-18 |
Delito | Organizaciones terroristas |
208-18
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA; San Miguel, a las quince horas del día trece de
marzo del año dos mil diecinueve.
La presente sentencia absolutoria se emite en juicio oral y público, realizado los días siete y
trece del corriente mes y año, contra; E M B Q, procesado mediante expediente número
208/18-2, iniciado mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado Tercero de Paz de esta
ciudad, el día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciocho, continuado por el Juzgado
Tercero de Instrucción de esta ciudad y concluido por este tribunal; E M B Q, es salvadoreño
por nacimiento, tiene actualmente veinte años de edad, está acompañado, trabaja como
ayudante de albañil, nació en Moncagua departamento de San Miguel, el día nueve de
septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, reside en ********** jurisdicción de
**********, es hijo de **********
El acusado ha sido absuelto de responsabilidad penal y civil por el delito de
ORGANIZACIONES TERRORISTAS, tipificado y sancionado en el artículo 13 de la Ley
Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de la Soberanía del Estado y Paz Pública;
declaración de absolución emitida por no existir hechos facticos concretos sobre la pertenencia
a alguna organización como tampoco, elementos de prueba suficientes para establecer que
pertenece a alguna organización de las denominadas terroristas.
El presente juicio fue realizado en forma unipersonal por el juez José Luciano Lovato Santos,
de conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal.
Intervinieron: En representación del señor Fiscal General de la República, la Licenciada
Ángela Carolina Marroquín Joya y como defensor público del acusado, el Licenciado Enrique
Salvador Lara Quintanila.
HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO.
Los hechos planteados en la acusación y admitidos en el Auto de Apertura a Juicio, fueron los
siguientes: Que el día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, a eso de las diez horas, los
agentes W A H S, E E R L y J R R A, realizaban patrullaje preventivo en el sector de
responsabilidad, cuando fueron alertados por el operador de la unidad 911, que en las afueras
de Metrocentro de la ciudad de San Miguel se habían robado un vehículo, por lo que de
inmediato se hicieron presentes al lugar, manifestando el operador de la Unidad 911, que dos
personas una del sexo masculino que vestía camiseta sport color azul y pantalón de lona jeans
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