Sentencia Nº 208-CAL-2018 de Sala de lo Civil, 22-08-2018

Sentido del falloInadmisibilidad
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha22 Agosto 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia208-CAL-2018
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
208-CAL-2018
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas treinta y siete minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la licenciada Berta Lilian
García Bonilla, apoderada general judicial con cláusula especial del señor OSCH, en contra de la
sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce horas treinta minutos
del veintiuno de mayo del presente año, que conoció del incidente de apelación de la dictada por
el Juez Tercero de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la
Defensora Pública Laboral, licenciada Silvana Mabel Castillo Flores, en nombre y representación
del trabajador, señor MJH, reclamando el pago de indemnización por despido injustificado y
demás prestaciones accesorias.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala advierte:
1. Que la providencia de la que se recurre es una sentencia pronunciada en apelación por
la Cámara Segunda de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, en la que resolvió
confirmar la del a quo y condenar además a la demandada, al pago de los salarios caídos
generados en esa instancia.
2. Que lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil colones o su equivalente
en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad al art. 586 del Código de Trabajo.
3. Respecto de los requisitos de admisibilidad del recurso, esta Sala advierte, que el
escrito de interposición fue presentado el ocho de junio del presente año, luego de que la
sentencia se le notificara a la recurrente el veinticinco de mayo del año en mención, es decir,
fuera del plazo establecido en el inciso 1º del art. 591 CT, que refiere que, el recurso deberá
interponerse dentro de los cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de la
sentencia respectiva; es más, en el caso de autos la sentencia había sido declarada firme y pasada
en autoridad de cosa juzgada tal y como consta a fs. 20 de la pieza de apelación; asimismo cabe
señalar, que se incumplió con el requisito de acompañar al escrito de interposición del recurso, el
comprobante de haber depositado en la Tesorería General de la República, la suma equivalente a
un diez por ciento de la cantidad a que se refiere el inciso segundo del artículo en mención; y no
obstante la Cámara Segunda de lo Laboral, evidenció las razones expuestas en el párrafo supra,
de igual forma remitió a esta Sala, el escrito, los autos y el incidente respectivo, incumpliendo
con lo establecido en el inciso 3º del artículo 591 CT, el cual claramente establece que si el
escrito de interposición del recurso de casación no se acompaña del comprobante mencionado, el
escrito no será admitido; por lo tanto se le insta a dicho tribunal, que en lo sucesivo haga
aplicación de la normativa laboral, a efecto de evitar dispendio judicial.
En este sentido, y con base en las razones expuestas, no es posible admitir el recurso
presentado por la licenciada García Bonilla, ya que incumple con los requisitos de admisibilidad
determinados en los incisos 1º y 2º del art. 591 CT.
Por tanto y conforme a lo establecido en los arts. 586, 588, 591, 593 y 602 CT y art. 528
Código Procesal Civil y Mercantil, esta Sala RESUELVE: I) INADMÍTESE el recurso de
mérito; y II) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de esta resolución.
Notifíquese.
O. BON. F.---------------A. L. JEREZ.----------------R. N. GRAND.---------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------KRISSIA REYES.----------------
SRIA. INTA.--------------RUBRICADAS.

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