Sentencia Nº 208-CQCM-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 07-12-2018

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha07 Diciembre 2018
Número de sentencia208-CQCM-18
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
208-CQCM-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas diez minutos de siete de diciembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 1647, de fecha veintitrés de noviembre del año en curso,
procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, juntamente con el Proceso Común
Declarativo de Daños y Perjuicios, promovido por OBRAS CIVILES E INDUSTRIALES
TRABAJADORES ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia O.C.I.T.A., S.A. DE C.V., por medio de su apoderado licenciado Benjamín Iván
López Leiva, contra los señores MAFH, RERP, HABC, FACB, EBM, CASM, EEFS, LAGG,
CCA, y subsidiariamente contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS que se abrevia ANDA, constando de quinientos tres folios útiles; y
escrito de apelación.
Respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Benjamín Iván López
Leiva, como apoderado de OBRAS CIVILES E INDUSTRIALES TRABAJADORES
ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
O.C.I.T.A., S.A. DE C.V., este Tribunal formula las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a
la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un
órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la
anule, revoque o reforme total o parcialmente.
Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA:
“Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan
fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
II. EXAMEN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. El abogado Benjamín Iván López Leiva, como apoderado de OBRAS CIVILES E
INDUSTRIALES TRABAJADORES ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia O.C.I.T.A., S.A. DE C.V., interpone recurso de apelación

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