Sentencia Nº 21-2018 de Tribunal de Sentencia de la Union, 06-03-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha06 Marzo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia21-2018
Delito Extorsión agravada
21-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA, LA UNIÓN, a las quince horas del día seis de marzo del año
dos mil dieciocho. -
Habiéndose comisionado para conocer de la presente causa penal clasificada con el
número 21-2018, al Honorable Juez Suplente Licenciado JOSÉ BAUDILIO AMAYA ORTEZ;
sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la Vista Pública iniciada el día veintisiete
de Febrero y finalizada el día seis de Marzo del presente año; la cual se instruye contra los
imputados: 1) M E G C, de dieciocho años de edad, hija de la señora **********, Residente en
********** de la Ciudad de La Unión, con Documento Único de Identidad Personal Número
**********, miembro activo de la Mara MS. 2) K E G C, de veinte años de edad, nacida el
dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, hija de **********, residente en el
**********, ciudad y departamento de La Unión. 3) J F A P, de veintisiete años de edad, nacido
el día dieciocho de mayo del año mil novecientos ochenta y siete, soltero, cobrador de buses, hijo
de los señores **********, residente en **********, La Unión, con DUI número **********.
A quienes se les atribuye la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, regulado en el
Articulo 2, en relación con el Art. 3, Numerales 1 y 7 de la Ley Especial contra el Delito de
Extorsión, en perjuicio de la víctima con CLAVE “06/2017”.
INTERVINIENTES:
Han intervenido en el desarrollo de la Vista Pública, en Representación de la Fiscalía
General de la República, El Licenciado HERMES DAVID VILLATORO FLORES, quien es
mayor de edad, abogado y del domicilio de La Unión; como Defensor Público el Licenciado
WILFREDO TORRES PARADA, quién es mayor de edad, abogado y del domicilio La Unión.
CONSIDERANDO:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.
I-) Que la Fiscalía General de la República acusó a los imputados M E G C, K E G
C y J F A P, por el siguiente hecho: “”””” Que la víctima identificada como “06/2017”, está
siendo extorsionada por parte de sujetos desconocidos que se identifican como miembros de la
Mara Salvatrucha, ocurriendo que en diciembre del año dos mil catorce lo abordo una persona del
sexo femenino expresando que iba de parte de la Mara Salvatrucha, con el objetivo de entregarle
un teléfono que le iban a llamar, pero la víctima se negó, razón por la cual la mencionada se retiró
molesta amenazándole y diciéndole que se iba a arrepentir porque con la MS no se juega.
Después de lo ocurrido, en horas de la tarde del mismo día llegan al lugar en donde se encontraba
la víctima, dos sujetos desconocidos, quienes le pidieron explicaciones de por qué no había
agarrado el teléfono, que si se negaba a agarrarlo llevaban órdenes de matarle de inmediato, por
lo que decidió tomar el teléfono, escuchando a un sujeto del sexo masculino, el cual se le hizo
conocido por su voz, asimilándola al sujeto al que conoce como “C*** L***”, el cual está
detenido, diciéndole este sujeto que tenía que colaborar con la cantidad ya mencionada si no
quería que le mataran, pero la víctima le manifestó que no podía entregar la cantidad exigida por
que no tenía dinero, por ello el extorsionista acepto una cantidad inferior, comprometiéndose a
entregar a mediados de cada mes, diciéndole que cuidado y les hacia una mala jugada, fue así
como la víctima tuvo que entregar la cantidad exigida a los sujetos que llegaron el referido día. A
mediados de enero del año dos mil quince, la víctima fue abordada nuevamente por la misma
mujer que la primera vez que le fue llevado el teléfono, quien le dijo que fuera rápido y que no
pusiera excusa, por lo cual le entrego el dinero exigido; desde febrero hasta septiembre del año
dos mil quince llegaron por el dinero dos sujetos desconocidos diferentes.
En octubre del mismo año llegaron dos jóvenes del sexo femenino, que dijeron que iban
por el encargo, de parte del “Jefe del Campo Villalta”. Desde noviembre del mismo año, hasta
enero del año dos mil dieciséis, llego a recoger el dinero otro sujeto desconocido a bordo de una
bicicleta. En cada una de las entregas los sujetos a quienes se les hizo efectiva llegaban con un
teléfono celular en donde un sujeto le expresaba a la víctima que debía entregar el dinero.
En los primero meses del año dos mil dieciséis recibió llamada del número **********,
en donde el extorsionista le expresaba que había aumentado la cuota a DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO DÓLARES, y que mandaría a un morro a recoger el dinero, pero la
víctima dijo no tener dicha cantidad, por lo cual llegaron a un acuerdo de entregar una cantidad
menor a la exigida, fue así que desde el mes de febrero hasta abril del año dos mil dieciséis, llego
a recoger el dinero un sujeto desconocido a bordo de una bicicleta, quien le amenazo en cada
ocasión y le expreso que no fuera a poner denuncia.
Desde mayo hasta noviembre del año dos mil dieciséis, han llegado a recoger el dinero
dos personas a bordo de una bicicleta, uno del sexo masculino y otro del sexo femenino.
En el mes de diciembre del año dos mil dieciséis recibe llamada a su teléfono celular
proveniente del número **********, en donde el extorsionista le manifestó que en ese mes la

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