Sentencia Nº 21-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 08-03-2019

Sentido del falloDeclara inadmisible el recurso de apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha08 Marzo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia21-2019
Delito Fraude Procesal y Falsedad Ideológica
Tribunal de OrigenJuzgado Octavo de Instrucción, San Salvador
21-2019
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San
Salvador, a las catorce horas con veintiún minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve.
Por recibido en la Secretaría Judicial de esta Cámara a las ocho horas cincuenta y un
minutos del diecisiete de enero de este año, el oficio 113, procedente del Juzgado Octavo de
Instrucción de San Salvador, por medio del cual se remiten 14 folios originales, 12 certificados y
12 copias, de algunos pasajes relevantes del expediente judicial identificado en esa sede bajo el
número de referencia 96-2016-2, tramitado - entre otros - contra HHBR, nacido el veintiocho de
abril de mil novecientos sesenta y siete [cincuenta y un años de edad], Abogado, casado,
originario de San Salvador, residente en Colonia ********** departamento de San Salvador, hijo
de ********** y **********, con Documento Único de Identidad número **********; a quien
se le procesa por atribuírsele la comisión de los delitos provisionalmente calificados como
Fraude Procesal y Falsedad Ideológica, ilícitos descritos y sancionados en los arts. 3o6 y 284
Pn., respectivamente, en perjuicio de la Administración de Justicia y Fe Pública [Apel. 21-
2019-1].
Dicha remisión obedece a que esta Cámara es el Tribunal de Alzada competente para
conocer del recurso de apelación interpuesto por el licenciado Rafael Hernán Cortes Saravia,
quien funge como defensor particular del imputado en mención; en contra de la decisión
adoptada por el Juez Octavo de Instrucción de San Salvador, por auto de las dieciséis horas del
siete de diciembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"B.- DECLARAR NO HA LUGAR la Excepción de Previo y Especial Pronunciamiento
por Falta de Acción por que no fue iniciada legalmente, y esta no puede proseguir, promovida
por el abogado RAFAEL HERNÁN CORTEZ SARAVIA, en su calidad de Defensor Particular de
HHBR, a quien se le procesa por los delitos de FRAUDE PROCESAL y FALSEDAD
IDEOLÓGICA." [Resaltado y mayúsculas del original, cursivas son nuestras].
CONSIDERANDOS. -
I.- Antecedentes de la carpeta judicial. -
El presente expediente se tramita en el Juzgado Octavo de Instrucción de San Salvador,
donde está clasificado bajo la referencia 96-2016-2, mismo que se ha remitido reiteradamente a
esta Cámara, generando múltiples expedientes en este Tribunal, a modo de ejemplo las
referencias 251-2017-1, 255-2017-2, 278-20172, 301-2017-2, 332-2017-2, 344-2017-2, 363-

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