Sentencia Nº 21-4CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 26-02-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisibles el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha26 Febrero 2019
Número de sentencia21-4CM-19-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
21-4CM-19-A
CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San
Salvador a las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 244 de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve,
recibido el día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, procedente del Juzgado Cuarto de lo
Civil y Mercantil de esta ciudad, adjunto al proceso de ejecución forzosa, promovido por la
licenciada SOFIA JEANNETTE VASQUEZ MENJIVAR, en su carácter de apoderada de la
sociedad MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE
ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MIDES, S.E.M. DE C.V.,
en contra de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, representada
procesalmente por el licenciado CARLOS ALFREDO RAMOS CONTRERAS, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por MIDES, S.E.M. DE C.V., en contra del auto de las once
horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.
Agregase el escrito de interposición del recurso presentado por la abogada SOFIA
JEANNETTE VASQUEZ MENJIVAR y sobre la procedencia de la apelación, esta Cámara hace
las siguientes consideraciones:
El artículo 513 del Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante CPCM), impone a los
Tribunales que conocen en segunda instancia las causas civiles y mercantiles, la función de
control formal del recurso, la cual deviene en la facultad de comprobar que el escrito de apelación
se trata efectivamente de una apelación y si el Tribunal de alzada puede conocerlo, quedando
reservados como materia de la sentencia definitiva los motivos de fondo.
Para conocer de la alzada el Tribunal debe estudiar previamente los presupuestos de
admisibilidad, que son subjetivos y objetivos. Los primeros incluyen la competencia del tribunal
para conocer del recurso (criterio funcional) y la legitimación (capacidad y postulación); los
segundos incluyen a) la recurribilidad de la resolución, b) el plazo de interposición del recurso, c)
la fundamentación, y d) el agravio; artículos 511 y 514 CPCM. Del estudio del recurso realizado
por el Tribunal superior en grado, se acordará o no su admisión, es por ello necesario que en
dicho recurso se establezca si en la resolución impugnada existen o no defectos formales.
Analizado lo anterior las suscritas concluimos que en el caso que nos ocupa, se cumplen
los presupuestos subjetivos para tramitar el recurso de apelación, por lo que es necesario verificar
si la alzada cumple con los presupuestos objetivos para admitir el recurso interpuesto.

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