Sentencia Nº 210-U-1-18 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 19-07-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Fecha19 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia210-U-1-18
Delito Feminicidio agravado
210-U-1-18
Tribunal Segundo de Sentencia, Santa Ana, a las once horas y veintinueve minutos del día
diecinueve de julio del dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva de causa 210-U.1/18 instruida en contra de SACV por el delito
de Feminicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículos 45 literal a) y 46 literal e)
de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio
de la vida de la víctima cuyas iniciales se leen **********, siendo el imputado de veintidós
años de edad, agricultor, nació en Cantón El Panal, Metapán el día el treinta de agosto de
mil novecientos noventa y cinco, hijo de ********** y **********, soltero, residente en
**********, identificado en Vista Pública por medio de su madre quien portaba documento
único de identidad número **********.
Redacta esta resolución el Juez Suplente Miguel Ángel Barrientos Rosales quien,
conforme con el artículo 53 del Código Procesal Penal, conoció de los hechos en el carácter
Unipersonal del Tribunal.
Son partes acreditadas: La fiscales auxiliares Licenciada Elba Luz Lemus Flores y
Silvia Margarita Ramírez, así mismo la defensora pública Licenciada Erika Maricela
Siliezar, ambas mayores de edad, Abogadas y de este domicilio.
Hechos acusados: “… Manifiesta el señor NJPA, que el día domingo veinticinco de junio
del año dos mil dieciséis, como a eso de las siete de la noche salió de la casa hacía la tienda sin
nombre que está ubicada cerca del campo (cancha de fútbol donde hacen torneos) donde venden
cervezas y pupusas los fines de semana, para tomarse unas cervezas y allí encontró a su hermana
de nombre **********, que estaba con S, conocido como M***”, y el al verlos les dijo: se que
acercaran, mostrándole S una hondilla que cargaba, la cual vendió por un dólar veinticinco
centavos, encontrándose en ese lugar varias personas tomando y hasta invitó a S a unas cervezas,
allí se quedaron hasta entre a eso de las once horas y once horas con treinta minutos ya que iban a
cerrar la tienda, por lo que pidió cinco cervezas para tomárselas en la calle, dándoles las doce y
media de la noche, por lo que se retira del lugar junto a S M***y su hermana **********, a
quien llamaban **********”, caminando hacia sus casas, por lo que el señor NJP, se desvía
para su casa y su hermana “**********” sale detrás de S M***” como siempre lo hacía, (ya
que ambos tenían una relación de enamoramiento, y a veces se agarraban a pedradas entre ellos,
quizá “**********” tenía algún retraso mental), llegando a su casa el señor NJP y durmiéndose,
dándose el caso que el día veintiséis de junio de dos mil diecisiete, el testigo con clave “BRASIL
UNO” pasaba frente a la casa del joven conocido por N, este salió de la casa, y le dijo “la
********** se ha perdido, no vino a dormir anoche yo no sé si le hizo daño o la mato S porque
se fueron juntos” (esto se lo decía porque este la golpeaba, y se iban juntos porque eran pareja)
BRASIL UNO le pregunta ¿Qué horas eran cuando se fueron? Y él dice “que se fueron casi a
media noche del día veinticinco de junio de dos mil diecisiete, por lo que solo le respondió que la
busquen, y el testigo sigue su camino con destino a Metapán, y este mismo día como a eso de las
diez de la mañana se encuentra con su amigo “BRASIL”, ya esperando el autobús público que
sale con rumbo a su lugar de residencia, siendo esto cerca del hotel San José en Metapán el cual
se encuentra a un costado de la calle internacional que conduce a la frontera Anguiatú, esto en
virtud que ahí es punto de reunión o espera de buses de las personas que van a caserío casas de
Tejas, Cobanos y otros, en ese momento se les acercó un muchacho que solamente lo conocen
por S, conocido socialmente con M***, esta persona se sabe que le gusta tomar, pero ese día que
se les acerco se le sentía olor a licor no obstante aún estaba consciente de lo que decía ya que solo
se veía como de goma, y les interrumpió la plática, y los saludos a todos, después se les acercó a
BRASIL y BRASIL UNO y les dijo “no se han dado cuenta que la ********** se ha perdido, ya
no va a regresar” BRASIL UNO le pregunta ¿Por qué? El joven S responde “porque yo la mate”,
BRASIL UNO le pregunta ¿en dónde la dejaste? El joven S responde “la deje en un posa, que
está en los terrenos de Don AG, afuera del capulín, ahí está panciada”, BRASIL UNO le pregunta
¿no tienes miedo de ir a la cárcel? El Joven S responde “ no tengo miedo, tal vez así dejo de
tomar licor”, por lo que le pregunto que como la había matado y le dijo que solo la había
“ahogado” y le dijo que lo hizo porque mucho lo hostigaba y que no se arrepiente, (refiere que
ambos eran de la zona y que al parecer Vivian maritalmente pero él a veces la rechazaba,
pegándole, o tirándole con ondillas, esto era del conocimiento de la gente de los caseríos, refiere
que al parecer ella padecía como de alguna enfermedad mental pero no sabe puntualmente de
que), después se retiró el testigo BRASIL del lugar y se queda BRASIL UNO siempre con S,
después de esto yo no hablaron referente a caso, y ambos abordaron el mismo autobús público
pero se sentaron en diferentes asientos. Cuando llego al caserío BRASIL UNO le comento a un
familiar lo que le había confesado S, siendo que el día veintiséis de junio de dos mil diecisiete
como a eso de las once de la mañana aproximadamente recibe el señor NJP una llamada al celular
de el, desconociendo quien le llamaba, expresándole en la llamada que el “M***había dicho

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