Sentencia Nº 211-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 19-09-2017
Sentido del fallo | Admisión de la denuncia |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Fecha | 19 Septiembre 2017 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 211-A-2017 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE FAMILIA, COJUTEPEQUE |
211-A-2017
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
ONCE HORAS Y SIETE MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Defensor Público de Genero,
Licenciado FRANKLIN ALFREDO FUENTES VALDIVIESO, quien actúa en
Representación de la señora [...], de veintinueve años de edad, Estilista, del domicilio de San
Martín, Departamento de San Salvador; impugna la interlocutoria pronunciada por el JUEZ DE
FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO CÉSAR ESTRADA HUEZO, en el
Proceso de Violencia Intrafamiliar clasificado bajo referencia NUI 401-(LVI)-17-4, promovido
por la señora [...] contra el señor [...], de treinta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. Ha intervenido también la Licenciada MILDRED
JULIETA CARTAGENA PORTILLO, Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo.
I) La Interlocutoria impugnada, que consta a fs. 11/12, fue pronunciada el día veintiocho
de julio del presente año, en la que el Juez A quo resolvió: “No ha lugar a lo solicitado por la
señora [...], en cuanto a decretar medidas de protección en contra del señor [...]; pues no se
advierte ningún hecho que amerite la imposición de las mismas conforme a la Ley Contra la
Violencia Intrafamiliar.” (Sic.)
II) Inconforme con dicha resolución, el Licenciado FRANKLIN ALFREDO FUENTES
VALDIVIESO, mediante escrito de fs. 23/27, interpuso la alzada que conocemos, argumentando
en síntesis lo siguiente:
Que existe inobservancia de disposiciones legales, establecido en los Artículos 1, literales
a), b) y d); 2, 3 literales a) y d); 7 y 28 literal e) de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (en
adelante L.C.V.I.), y 9 literal a), de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia
para las mujeres; y errónea aplicación del Art. 277 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Que los hechos denunciados se adecuan a los tipos establecidos en el Art. 3, así como las
peticiones realizadas a lo que establecen los Arts. 7 y 28 L.C.V.I.; que si bien se ha referido que
la pareja se separó hace tres años, el denunciado empezó a hostigar nuevamente a la víctima en el
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba