Sentencia Nº 212-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 08-09-2017

Sentido del falloRevocatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha08 Septiembre 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia212-A-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, COJUTEPEQUE
212-A-2017
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS
CATORCE HORAS CON DOCE MINUTOS DEL OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL DIECISIETE.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado FRANKLIN
ALFREDO FUENTES VALDIVIESO, Mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Martín,
departamento de San Salvador, en su calidad de Defensor Público de la Unidad de Atención
Especializada para las Mujeres, actuando en representación de la joven [...], mayor de edad, Ama
de Casa, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; Impugna la resolución
proveída por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO CÉSAR
ESTRADA HUEZO, en las diligencias de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, clasificadas bajo
la referencia 388 (LVI)17, promovido por la referida joven, en contra del señor [...], mayor de
edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán. Intervino
la Licenciada MILDRED JULIETA CARTAGENA PORTILLO como Procuradora de
Familia Adscrita al juzgado. Se admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.
I. La interlocutoria impugnada fue pronunciada a las quince horas y diez minutos del día
veintiséis de Julio de dos mil diecisiete (fs.8/9), por el Juez A quo, en la que resolvió lo siguiente:
Señálese las doce horas del día veintinueve de agosto próximo para llevar a cabo la audiencia de
desacuerdo en el ejercicio de la autoridad parental entre los señores [...] y [...].
Como medida de protección en tanto no se lleva a cabo la audiencia, y con el fin de que
las niñas [...] y [...] puedan mantener relación, comunicación y trato con su madre, se establece un
régimen de visitas provisional abierto a favor de la joven [...]. Lo que implica que podrá visitar a
las niñas en la casa de habitación del demandado las veces que lo desee, pudiendo incluso
sacarlas a pasear los fines de semana. Y el demandado no podrá limitar en forma alguna dicho
derecho de sus hijas, quedándole prohibido además realizar cualquier acción de agresión,
maltrato, amedrentamiento o amenaza en contra de la denunciante en el ejercicio del derecho de
régimen de visitas...” (Sic.)

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