Sentencia Nº 212-P-2019 de Corte Plena, 21-12-2021

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha21 Diciembre 2021
Número de sentencia212-P-2019
EmisorCorte Plena
212-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciocho minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
Por recibido el escrito de folios 61, presentado por el licenciado R.M.R.
.
G., actuando en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del señor
**********, conocido según sentencia de folios 13, por **********, mediante el cual evacúa la
prevención que le fue formulada por este Tribunal, relacionada con la solicitud para conceder el
permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Suprema de Nueva York,
Condado de Nassau, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, entre su poderdante y
la señora **********, conocida según sentencia de folios 13, por **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
respectiva documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que existe un acuerdo de separación firmado
por ambas partes, que se encuentra agregado a folios del 91-103, de lo que se deduce la voluntad
de ambos de disolver el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
TIÉNESE por evacuada la prevención del auto de folios 53.
b)
CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Suprema de Nueva York, Condado de Nassau, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y
********** y otórguesele plenos efectos.
c)
DEVUÉLVASE la ejecutoria al abogado R.M.R.G., junto
con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
------J.A.P..------L.J.S.M..-----------A..M..----
-----RCCE--------M.A.D..N.G..----------P.V.C.-----
--J. CLIMACO V.-----------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.----
SRIA.------RUBRICADAS.

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