Sentencia Nº 213-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 30-08-2017

Sentido del falloRevocatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia213-A-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PAZ, SAN SALVADOR
213-A-2017
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
DOCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE AGOSTO
DE DOS MIL DIECISIETE.
Conocemos del Recurso de Apelación Subsidiaria interpuesto de forma personal por el
denunciado señor [...], de cuarenta y tres años de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio,
Originario de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, quien
en el transcurso del proceso nombro al Licenciado JOSÉ OSCAR GUZMÁN ANDURAY,
como su Apoderado Judicial. Impugna la Interlocutoria proveída por la JUEZA DÉCIMO
QUINTO DE PAZ INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada SANDRA
CECILIA GUTIÉRREZ CRUZ, en el Proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR,
marcado bajo el N.U.I. 19-VI-17/9, promovido por las señoras [...], de cincuenta y tres años de
edad, Licenciada en Educación Parvularia, de este domicilio, Originaria de San Pablo, Brazil, de
nacionalidad Española; y [...], de cincuenta y un años de edad, Licenciada en Administración de
Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, Originaria de San
Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, por medio de sus
Apoderados Judiciales Licenciados OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA;
RICARDO ALFREDO AGUILAR TORRES; JOSÉ ALBERTO MACHADO
CALDERÓN; y Doctora MIRNA VICTORIA QUINTEROS RIVERA, en favor de las
denunciantes y de sus padres señor [...], de ochenta y tres años de edad, Troquelista, de este
domicilio, Originario de Bilbao, Provincia de Vizcaya, España, de nacionalidad Española; y
señora [...], de setenta y ocho años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, Originaria de
Bilbao, Provincia de Vizcaya, España, de nacionalidad Española; quienes no se han mostrado
parte en el presente proceso, en contra del impetrante, de generales antes mencionadas. Se admite
el recurso por reunir los requisitos de ley. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta
instancia a las quince horas con veinticinco minutos del día veintitrés de agosto de dos mil
diecisiete.
I. La Interlocutoria impugnada fue pronunciada a las diecisiete horas con diez minutos del
día trece de agosto de dos mil diecisiete (fs.244/245), por la Jueza A quo Interina, en la que
resolvió en lo atinente a lo recurrido lo siguiente: “h) Suspéndase al señor [...], el permiso para
portar armas, mientras estén vigentes las medidas de protección y ordenar el decomiso de
dichas armas que posea, librándose para ello oficio a la Policía Nacional Civil, para que
haga efectiva dicha orden.[…][…]j) prohíbase al señor [...], el acceso del domicilio
permanente o temporal de los señores [...], [...], y de sus padres señores [...] Y [...], o de su
lugar de trabajo o estudio, así como evitando hacer contacto físico de manera que restrinja o
limite su libertad de movimiento y autonomía personal.[…][…] l) Se otorga el uso exclusivo por
seis meses del manejo de la casa de habitación de los señores [...] Y [...], a la señora [...], quien
deberá salvaguardar el patrimonio de la vivienda y el maneje amparada al régimen de
patrimonio familiar.-” (Sic.)
Dichas Medidas de Protección le fueron notificadas a la parte denunciada señor [...] a las
diecinueve horas con veinticinco minutos del día trece de agosto de dos mil diecisiete, tal como
consta a fs.247 del expediente tramitado en Primera Instancia.
Inconforme con dicha resolución, señor [...], interpuso Recurso de Revocatoria con
Apelación en Subsidio de la misma a las dieciséis horas del día catorce de agosto de dos mil
diecisiete -fs.252/254 y sus anexos a fs.255/256-, manifestando, en síntesis, lo siguiente:
El agravio que causa la Medida de Seguridad -quiso decir la Medida de Protección-
ordenada en el literal “h)”, respecto de suspenderle la licenciada de portación de armas y el
decomiso de las mismas, por parte del Juzgado A quo, es que es excesiva, partiendo que se le ha
ordenado que no se acerque a la residencia y lugares de trabajo de l as supuestas víctimas; por otra
parte y como lo demuestra con la fotocopia legalizada del acuerdo que agrega al Recurso por
medio del cual se le califica como persona de posible vulneración de la integridad física y la de
su familia y sus bienes, por las actividades empresariales y cargo que ejerce, por el flujo de
efectivo que se manejan en sus empresas, por lo tanto, se vuelve fundamental que ande siempre
protegido, tomando en consideración que en varias ocasiones ha sido objeto de asaltos, además se
debe de tomar en consideración la situación y la delincuencia en la que vivimos, lo que nos
obliga andar protegidos, por cualquier eventualidad.
Continua manifestando, que por la protección que goza no ha significado que su persona
ha manejado sus armas de forma irresponsable, ni se ha denunciado así por parte de sus hermanas
señoras [...] y [...], que las ha amenazado con armas, por el contrario su persona no ingiere ningún
tipo de drogas y está dispuesto a someterse a las pruebas que se consideren necesarias con el afán
de desvirtuar lo denunciado, por otro lado, no está de acuerdo en que se manden a decomisar las

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