Sentencia Nº 213-P-2018 de Corte Plena, 12-02-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha12 Febrero 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia213-P-2018
213-P-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintidós minutos del doce de
febrero de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de San Mateo, Estado de California,
Estados Unidos de América, presentada por la licenciada Jacqueline Dalila Solano Baires,
actuando en su calidad de apoderada del señor **********, conocido según sentencia de folios
16, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada,
no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Jacqueline Dalila Solano Baires, como apoderada del
señor **********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de
poder general judicial con cláusula especial y su correspondiente acta de sustitución, presentada y
agregada a folios 4, 5 y 6.
b) PREVIÉNESE a la abogada Jacqueline Dalila Solano Baires, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el
propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la persona, dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFIQUESE.

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