Sentencia Nº 214-2017 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 11-05-2018

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
Fecha11 Mayo 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia214-2017
214-2017
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador a las ocho horas siete minutos del día once de mayo de dos mil
dieciocho.
El día seis de noviembre de dos mil diecisiete, se presentó escrito firmado por el doctor
René Eduardo Hernández Valiente, en calidad de apoderado general administrativo, mercantil y
judicial de la sociedad TONINA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (folios
25-28) mediante el cual pretende cumplir con la prevención realizada en el auto que antecede.
I. Por auto de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del seis de septiembre de dos
mil diecisiete (folios 22 y 23), se previno al doctor René Eduardo Hernández Valiente, en la
calidad antes expresada, que en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación
de la resolución expresara: a) con claridad el o los actos administrativos que le generan agravio,
indicando las fechas de emisión y notificación de éstos así como el contenido de los mismos, en
plena concordancia con los funcionarios o autoridades administrativas que emitieron dichos actos
o ante los cuales se dirigió la petición; y b) los derechos protegidos por las leyes o disposiciones
de carácter general que le han sido transgredidos y además explicara detalladamente la forma en
que han sido violentados, en plena concordancia con los actos administrativos que impugna.
A efecto de dar cumplimiento a la prevención anteriormente citada, el doctor Hernández
Valiente en el escrito supra relacionado, con respecto a los derechos protegidos por las leyes o
disposiciones de carácter general que le han sido transgredidos expresó que “ (...) La normativa
del ISSS, relacionada a los requisitos para la inscripción del trabajador, aparece el Documento
Único de Identidad, la cual aparece en el sitio web (...) ii) La obtención del DUI es un trámite
personalísimo, por lo tanto se trata de una facultad indelegable, tal como consta en la Ley
Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad y su Reglamento, quien
deberá solicitarlo y someterse al proceso de verificación de manera personal; iii) Al no contar
con el DUI el señor BMA, mi representada se encontraba imposibilitada para inscribirlo,
conforme a la normativa del ISSS; (...) v) Que desde el 22 de noviembre al 15 de junio de 2016
mi representada estaba impedida para inscribir al señor BMA como trabajador, conforme lo
prescribe el art. 16 CPrCyM” (folio 27 frente), sin especificar de manera concreta cómo han sido
violados, como bien se dijo en el auto anterior, este requisito se cumple por medio de una
argumentación suficiente que permita identificar el fundamento jurídico de la pretensión
planteada; por ello, no basta denunciar en abstracto la violación a determinados derechos o
categorías jurídicas, sino que hace falta establecer la razón por la cual se considera violado el
derecho protegido por la ley secundaria, como consecuencia directa del acto o actos que se
impugnan, situación que ya se había advertido con anterioridad.
En virtud de lo anterior, se tiene que la prevención realizada con respecto al literal ch) de
artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) -derogada- emitida el
catorce de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, publicada en el Diario Oficial número
doscientos treinta y seis, Tomo número doscientos sesenta y uno, de fecha diecinueve de
diciembre de mil novecientos setenta y ocho, ordenamiento de aplicación al presente caso en
virtud del artículo 124 de la LJCA vigente, ésta no ha sido subsanada conforme a las exigencias
para que se dé inicio a un proceso contencioso administrativo, razón por la cual este Tribunal no
puede tener por cumplida la prevención realizada, pese a la oportunidad otorgada a la
demandante.
En consecuencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 15 de la LJCA
-
derogada
-,
que señala
La falta de aclaración o de corrección oportuna, motivará la declaratoria de
inádmisibilidad
, la misma debe ser declarada inadmisible.
II. En razón de lo anterior, esta Sala RESUELVE:
Declarar inadmisible la demanda interpuesta por sociedad TONINA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante su apoderado general administrativo,
mercantil y judicial doctor René Eduardo Hernández Valiente, contra la inspectora y el jefe de la
sección de inspección patronal, ambos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
NOTIFÍQUESE.-
DAFNE S. ----- DUEÑAS------ P. VELASQUEZ C.------S. L. RIV. MARQUEZ-------
PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE
LO SUSCRIBEN.-------M. A.V.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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