Sentencia Nº 214-S-2020 de Corte Plena, 15-06-2021

Sentido del falloRemitir la documentación procedente del Consulado de la República de El Salvador, en el estado de California, Estados Unidos de América, junto con certificación de la presente resolución a la Unidad de Asuntos Legales Internacionales de la Fiscalía General de la República, para los efectos legales pertinentes al caso
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha15 Junio 2021
Número de sentencia214-S-2020
Delito Homicidio agravado
EmisorCorte Plena
214-S-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y cuatro minutos del quince
de junio de dos mil veintiuno.
Por recibidos los oficios SV.MJSP.B2R.6.953.KC/1014-05-2021 y
SV.MJSP.B2R.6.953.KC/1041-05-2021 ambos suscritos por el Subdirector Jurídico del
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, por medio de los cuales remiten documentación
relacionada a la solicitud de cooperación efectuada por la Unidad de Asuntos Legales
Internacionales de la Fiscalía General de la República, dirigida a nuestra Representación
Consular, ubicada en el estado de California, Estados Unidos de América, correspondiente a la
causa penal instruida contra HGRR alias "C***", MOMC alias "O***" y otros, por su presunta
participación en la comisión del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de JOM y sancionado
en el Articulo 128 en relación con el Articulo 129 numeral 3 del Código Penal.
Vistas las diligencias, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
La documentación recibida se refiere a una petición de cooperación requerida por la Unidad
de Asuntos. Legales Internacionales de la Fiscalía General de la República, en la cual solicitaban
que se rindiera declaración de anticipo de prueba por medio de videoconferencia, previo a la
realización de la vista pública programada para el catorce de enero de dos mil veintiuno. Dicha
solicitud fue remitida hacia el Ministerio de Relaciones Exteriores y a nuestro Consulado en la
California, Estados Unidos de América, de conformidad con resolución de esta Corte a las once
horas cuatro minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
De conformidad con el oficio SV.MJSP.B2R.6.953.KC/1014-05-2021, se traslada nota de
referencia DGAJ/DEJI/ES/No.256/2021 de fecha once de mayo del presente año, y un sobre de
manila cerrado con cinta y sello de confidencial. De la misma forma el oficio
SV.MJSP.B2R.6.953.KC/1041-05-2021 detalla que agrega nota de referencia
DGAJ/DEJI/ES/No.297/2021 de fecha once de mayo del presente año, y un sobre de manila
cerrado con cinta y sello de confidencial
En vista de lo expuesto en los párrafos anteriores, este Tribunal, estima oportuno enviar la
documentación remitida por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, procedente del
Consulado de El Salvador en California, a la Unidad de Asuntos Legales Internacionales de la
Fiscalía General de la República, para los efectos legales pertinentes.
Por lo antes expuesto y con base en lo regulado en los artículos 182 atribución 3ª de la
Constitución de la República; 148 inciso 2° de Ley Orgánica del Servicio Consular y 35 n° 5 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte, RESUELVE:
1. Remítase la documentación procedente del Consulado de la República de El Salvador,
en el estado de California, Estados Unidos de América, junto con certificación de la presente
resolución a la Unidad de Asuntos Legales Internacionales de la Fiscalía General de la República,
para los efectos legales pertinentes al caso.
2. C. este proveído y remítase al Consulado de la República de El Salvador, en
el estado de California, Estados Unidos de América, para su conocimiento de lo ordenado. Para
tal efecto, remítase al Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Ministerio de
Justicia y Seguridad Pública. CÚMPLASE.
--------J.A.P..-------L.J..S.M..--------H.N.G..B.F.---
----L. R. MURCIA.--------P.V..C.--------S. L. RIV. M..--------RCCE.-----
A..M..-------SANDRA CHICAS.-------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..----
-SRIA.-----RUBRICADAS.

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