Sentencia Nº 214-U-2-18 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 17-07-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Fecha17 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia214-U-2-18
Delito Lesiones culposas
214-U-2-18
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las ocho horas con treinta minutos del
día diecisiete de julio de dos mil dieciocho.-
Causa No. 214-U.2/18 instruida contra: LEGC, de veintisiete años de edad, con fecha de
nacimiento treinta de noviembre de mil novecientos noventa, originario de esta ciudad, agente
policial, casado, con domicilio en Colonia El Palmar, pasaje Colombia casa No. 13, Santa Ana,
hijo de de ********** y de **********, procesado por el delito de LESIONES CULPOSAS,
previsto y sancionado en el artículo 146 del Código Penal, en perjuicio TJG Y MJLR.-
La Vista Pública fue presidida por el Honorable Juez Guillermo Lara Domínguez, según
lo establecido en el artículo 53 Inciso último del Código Procesal Penal. Intervinieron en el
proceso como fiscal el Licenciado Carlos Martín García Portillo y como defensor público el
licenciado Lic. Mario Antonio Marroquín López. -
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO:
I.- Se presentó escrito de acusación en el Juzgado de Tránsito de Santa Ana, contra
LEGC, por los siguientes hechos:
“El día veintisiete de enero de dos mil diecisiete, como a eso de las veinte horas con
cuarenta minutos aproximadamente, en Carretera antigua Panamericana, a la del Cantón el
Portezuelo, entrada a calle al Mirador, Santa Ana; mientras el señor LEGC, conducía el vehículo
tipo motocicleta placas **********, propiedad de JELM en los rumbos de poniente a oriente, en
el sentido que de Candelaria de la Frontera conduce a Santa Ana, quien por la imprudencia de
conducir su vehículo a una velocidad inadecuada, y no ir atento al moviente peatonal, atropello
con la parte anterior de su motocicleta a la señora TJG de sesenta y tres años de edad, y al señor
MJLR de sesenta y tres años de edad, quienes cruzaban la arteria en los rumbos de norte a sur,
resultando la señora TJG con lesiones que pusieron en peligro su vida y que le generaron
incapacidad por un periodo sesenta días; y el señor MJLR presento lesiones que le generaron
incapacidad por un periodo de quince días”.
II. -Los anteriores hechos fueron calificados por el Juez de Tránsito como Lesiones
Culposas, previsto y sancionado en el Art. 146 Pn., para pasar la causa a la fase plenaria,
señalándose la audiencia de vista pública por el delito que acusara la representación fiscal. -
III.-FASE DE INCIDENTES: se resolvieron en Vista Pública tal y como se hace constar

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