Sentencia Nº 215-COM-2023 de Corte Plena, 31-08-2023

Sentido del falloDeclárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil (3) de la ciudad y departamento de San Salvador.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha31 Agosto 2023
Número de sentencia215-COM-2023
EmisorCorte Plena
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