Sentencia Nº 216-2017 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 23-11-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha23 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia216-2017
Delito Violación agravada
216-2017
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las ocho horas con diez minutos
del día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral, el proceso penal documentado en el expediente 216-2017-2c abierto a
juicio contra el acusado GLLZ, quien según interrogatorio de identificación realizado en la
audiencia de vista pública manifestó ser de cuarenta años de edad, nació en San Salvador, el día
dos de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de **********, soltero, trabajaba de
taxista pirata y obtenía ganancias de veinticinco dólares diarios, residente en **********, con
estudios hasta de noveno grado, a quien se le atribuye la comisión del delito calificado
definitivamente como VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en los artículos 158,
en relación al artículo 162 numeral 3 del Código Penal, en adelante C.Pn., en perjuicio de la
víctima ********** representada legalmente por el señor **********.
La vista pública fue del conocimiento de este Tribunal de forma unipersonal y fue
presidida por el suscrito Juez JUAN ANTONIO DURÁN RAMÍREZ, de conformidad con lo
establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal, en adelante PrPn., fue iniciada y
concluida el día catorce de septiembre de dos mil dieciocho; habiéndose convocado para la
entrega de la sentencia, el día veintiocho de ese mismo mes y año. Sin embargo, debido a la carga
laboral ordinaria que lleva este Tribunal, así como la designación al suscrito de otros casos de la
jurisdicción especializada de crimen organizado por parte de la Cámara Especializada, Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia o remisiones de los jueces de la jurisdicción especializada,
en casos de excusas, conflictos de competencia y declinatorias de competencia, hizo imposible la
redacción de esta sentencia dentro del plazo legal.
Han intervenido como partes en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, la licenciada ANA PATRICIA GUEVARA DE ZALDAÑA; y ejerciendo la defensa
técnica del imputado, en calidad de defensor particular, los licenciados YANNETH XIOMARA
DÍAZ INTERIANO y MARIO AMÍLCAR MARTÍNEZ HIDALGO.
CONSIDERANDOS:
I.- INSTALACIÓN.
La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme
al Art. 394 del Código Procesal Penal, en adelante Pr.Pn.
En consecuencia, siendo procedente la acción penal promovida por la Representación
Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen, se procedió a la apertura de la Vista
Pública, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del
procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los
considerandos que en adelante se expresaran.
II.- INCIDENTE.
La Representación fiscal solicitó la aplicación de un Procedimiento Abreviado de
conformidad el Artículo 417 y siguientes del Código Procesal Penal, para lo cual el imputado
debe de cumplir con los requisitos enmarcados en la parte primera de esta disposición, ello
producto de un acuerdo previo con la defensa técnica del acusado, ofreciendo la prueba pericial y
documental que se menciona en su acusación y auto de apertura a juicio, y que se condene al
imputado a la pena de cinco años de prisión.
Sobre la responsabilidad civil solicitó que se condene en abstracto.
La defensa técnica por su parte expresó que se adhiere a la solicitud de fiscalía, está de
acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado, de lo que ya tiene conocimiento el
imputado y expresó que al momento de que se le otorgara la palabra a su defendido, este
admitiría los hechos bajo su libre voluntad, expresaron estar de acuerdo con la pena a imponer.
Al acusado se le hicieron saber las advertencias y explicaciones sobre los derechos que le
asisten, según lo establecen los artículos 12 de la Constitución de la República y 82 del Pr.Pn, y
se le preguntó respecto a la propuesta fiscal, avalada por la defensa técnica, expresando en el
ejercicio de su derecho de defensa material, aceptó de forma libre y voluntaria, sin coacción
alguna, que se le aplicara el procedimiento abreviado, el que lo comprende sabiendo sus
consecuencias y que le ha sido explicado por su defensa técnica y en ese sentido rindió su
respectiva confesión en los hechos incriminados.
El tribunal luego de valorar la petición de la representación fiscal y lo expresado por la
defensa técnica, en cuanto a que da fe que el encausado ha prestado su conformidad en la
aplicación del Procedimiento Abreviado, libre de todo vicio y que se someterá a las reglas que
regulan este procedimiento, lo cual este juzgador constató ser cierto, luego de darle la palabra al
encartado, quien confirmó lo dicho por la defensa técnica, aceptando someterse a este
procedimiento especial y a los requisitos del mismo, por lo que es procedente acceder a la

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