Sentencia Nº 217-A-2019 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 12-11-2019

Sentido del falloRevóquese la resolución impuganda y continuase con el trámite de la solicitud
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha12 Noviembre 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia217-A-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
217-A-2019
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A
LAS TRECE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL DIECINUEVE.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la licenciada Karen Margarita
Sánchez Rivas, mayor de edad, abogada, del domicilio de Soyapango departamento de San
Salvador, quien actúa en calidad de Apoderada General Judicial del señor ********, de treinta
años de edad, estudiante, salvadoreño, con domicilio en Toronto Provincia de Ontario. Impugna
la resolución proveída por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA, de esta ciudad, Licenciado
JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ en el Proceso de PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD
PARENTAL POR ABANDONO SIN CAUSA JUSTIFICADA, respecto del niño ********;
promovido por la Licenciada Gloria Elena Zavala de Alvarenga, Defensora Publica de Familia,
de la Procuraduría General de la Republica, en representación de la demandante señora
********, de veintiocho años de edad, casada, empleada del domicilio de San Salvador
departamento de San Salvador. Ha intervenido el Procurador de Familia adscrito al Tribunal a
quo y la Defensora Pública de Familia, de la Procuraduría General de la Republica Licenciada
Raynoa Velázquez Chávez en defensa de los intereses del niño ********.
I.La resolución impugnada fue pronunciada por el Tribunal A quo a las nueve horas con
dieciocho minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, por medio de la cual se
previene a la recurrente para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la
notificación, presentare nuevo poder en el que conste expresamente que ha sido facultada por el
señor ********, para contestar la demanda y reconvenir en la misma (Fs77).
II. Inconforme con la resolución supra señalada, la Licenciada Karen Margarita Sánchez,
interpuso el recurso de apelación que conocemos y que corre agregado a folios 289/ 296.
Antecedentes.
El proceso ha dado inicio por demanda presentada por la Licenciada GLORIA ELENA
ZAVALA DE ALVARENGA, en representación de la señora ********, madre del niño
********, con la finalidad de que en sentencia definitiva se decrete la Pérdida de la Autoridad
Parental que ejerce respecto al referido niño el padre señor ********, relatándose hechos (en la
demanda) que a criterio de la demandante se adecuan al supuesto que establece el Código de
Familia, para que se configure el motivo de abandono sin causa justificada, señalándose en la

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