Sentencia Nº 218-19-3U de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 28-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha28 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia218-19-3U
Delito Incumplimiento de deberes de asistencia económica
218-19-3U
TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día
veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto el Juicio Oral celebrado el día trece de noviembre de los corrientes, en el proceso
penal instruido contra: de L E R L, de treinta y seis años de edad, nació el veintiuno de julio de
mil novecientos ochenta y tres, casado con , empleado, residente en la Final Calle **********,
de esta ciudad, hijo de **********, con una hija, con ingresos económicos de trescientos
cincuenta dólares mensuales, con nivel de estudios de bachillerato, a quien se le atribuye el delito
calificado provisionalmente como INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA
ECONÓMICA, tipificado y sancionado en el Art. 201 del Código Penal; en perjuicio de los
derechos y deberes familiares de la niña **********, representada por su madre **********.
Ref. Fiscal: 00383-UAEM-2017-SS.
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, la Agente Auxiliar, Licenciada EVELYN SOFÍA ARÉVALO GUEVARA, como
Defensora Pública del imputado, el Licenciado MARTA BEATRIZ CORLETO CORLETO,
todas mayores de edad, Abogadas de la República y de este domicilio.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 y el Código Procesal Penal, el presente proceso
fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, siendo presidido por la
suscrita Juez ROSA IRMA VIGIL ESTRADA.
El presente proceso se inició, mediante la presentación del requerimiento fiscal, ante el
Juzgado Segundo de Paz de San Marcos, el día veintisiete de agosto de dos mil dieciocho,
señalándose como fecha para llevar a cabo la Audiencia Inicial el día treinta y uno del mismo
mes y año, no realizándose la misma por no haber comparecido el imputado y resolviéndose con
la vista del requerimiento fiscal y ordenado la instrucción del proceso, el cual se remite al
Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador, en donde se lleva a cabo la Audiencia
Preliminar el día treinta de septiembre de dos mil diecinueve, emitiéndose el correspondiente
Auto de Apertura a Juicio a las quince horas con treinta minutos del día uno de octubre de dos
mil diecinueve, remitiéndose el proceso a este Tribunal, en donde se recibe el día cuatro de
octubre del corriente año, y se señala el Juicio para el día trece de noviembre del corriente año,
dándose a conocer la decisión respectiva de manera sucinta, con el correspondiente fundamento,
ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día.
ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a
Juicio en los términos siguientes:
"La Procuraduría General de la República remite certificación del procedimiento
administrativo de fijación de cuota alimenticia promovido por la Señora **********, en contra
de L E R L con quien ha procreado a la niña ********** de siete años de edad, a quien le
proporciona una cuota de alimentos de cuarenta y cinco dólares mensuales, y según manifiesta
la denunciante con el Señor L E R L, mantuvo una relación de noviazgo desde el año dos mil
nueve, siendo el caso que quedó embarazada y el denunciado se hizo cargo ya que él iba al
súper y compraba todo lo que necesitaba la declarante y su hija, así mismo pagaba el Kínder
Jardín de Niños **********, donde estudiaba la niña, siendo el caso que en el año dos mil
catorce, la declarante se enteró que el denunciado había dejado embarazada a una mujer, por lo
que ella finalizó la relación de noviazgo que tenían, ya que cada quien vivía en su casa, relata
que a partir de ese año, el denunciado ya no le apoyaba en las compras del súper y pago del
kínder de la hija sino que únicamente llegaba a traer a la niña y le compraba en ocasiones un
bote de leche, pero cuando ella le pedía dinero, el denunciado le decía que no tenía trabajo,
como la declarante veía la negativa por parte del denunciado de ayudarle económicamente,
decidió iniciar un proceso de alimentos en la Procuraduría General de la República, con número
de identificación de expediente 44994182015, en dicho proceso el denunciado se mostró
renuente a ayudarle económicamente a la declarante, alegando que él no tenía trabajo, que no le
iba estar dando dinero para la declarante y que lo mantenía la esposa de él; la resolución del
proceso, fue que se le estableció la cuota alimenticia de CUARENTA Y CINCO DOLARES AL
MES, los cuales iba a depositaren la Unidad de Control de Fondos de Terceros de esa
Institución, siendo el caso que el denunciado nunca cancelo ninguna cuota, debiendo la fecha
treinta y tres cuotas haciendo una totalidad de la deuda de MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y DOS
AGUINALDOS, así mismo manifiesta, que el hermano del denunciado el Señor W R en el año
dos mil dieciséis le ayudo a cancelar la matrícula y primer cuota del kínder de **********, que
posteriormente cancelo la cuota de marzo de ese mismo año, pero desde esa fecha ya no ha
recibido ningún tipo de ayuda por parte de la familia Que del denunciado, relata la declarante
que no tiene trabajo actualmente y que su mamá ha tenido que ayudarle económicamente para

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