Sentencia Nº 22-2MC1-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 21-07-2017

Sentido del falloRevócase el decreto de sustanciación venido en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaMERCANTIL
Fecha21 Julio 2017
Número de sentencia22-2MC1-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR
22-2MC1-2017
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del día veintiuno de julio de dos mil
diecisiete.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación el decreto de sustanciación pronunciado por la señora Jueza 1 del
Juzgado Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, a las nueve horas del día dieciocho de enero
de dos mil diecisiete, que ordena que se legitime la persona en el caso del Art. 1273 Pr.C., en la
etapa de ejecución de la sentencia dictada en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el
licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRÓN, en su calidad de apoderado de la sociedad
apelante, SCOTIA SERVICREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia SCOTIA SERVICREDIT, S.A. DE C.V.; contra la demandada, señora AEQL,
representada inicialmente por su procurador, licenciado RICARDO STARLIN FLORES
CISNEROS y actualmente por su mandatario, licenciado ÁLVARO ERNESTO ARANA
PORTILLO.
Han intervenido en primera instancia los mencionados profesionales, en el carácter citado;
y en esta instancia únicamente el licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRÓN, en el
concepto expresado.
DECRETO DE SUSTANCIACIÓN IMPUGNADO.
El decreto del que se recurre en apelación en lo esencial DICE: PREVIÉNESELE al
licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRON, legitime la personería con la que actúa, de
conformidad al Art. 1273 del Código de Procedimientos Civiles, notificada que sea dicha
prevención deberá evacuarla en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a
la notificación de este auto.
VISTOS LOS AUTOS;
Y, CONSIDERANDO:
I.- El apoderado de la sociedad ejecutante SCOTIA SERVICREDIT, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRÓN, en
su escrito de actualización de personería de fs. 150 p.p., EXPUSO: Que presenta fotocopia
certificada por notario de poder general judicial para legitimar su personería, y el informe de
descuentos emitido por el señor pagador de Alianza Republicana Nacionalista, en el salario de la

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