Sentencia Nº 22-4CM-17-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 21-03-2017

Sentido del falloRevócase el auto definitivo recurrido.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha21 Marzo 2017
Número de sentencia22-4CM-17-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
22-4CM-17-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil
diecisiete.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por los Licenciados SONIA
ESTELA ARÉVALO ALVARENGA y JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ LARIOS, ambos mayores
de edad, Abogados y de este domicilio, actuando en calidad de apoderados generales judiciales
de la sociedad SUADI ODEH, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse SO, S.A. DE C.V., contra el auto definitivo pronunciado en audiencia iniciada a
las nueve horas del día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y continuada a las quince
horas del día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, por el señor Juez Cuarto de lo Civil y
Mercantil de este distrito judicial, en el Proceso Común Declarativo de Existencia de Obligación,
inicialmente promovido por la Licenciada SONIA ESTELA ARÉVALO ALVARENGA, y
continuado de manera conjunta tanto por la Licenciada ARÉVALO ALVARENGA, como por el
Licenciado JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ LARIOS, ambos de las generales y en la calidad ya
relacionada, contra la sociedad TRANSPRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse TRANSPRO, S.A. DE C.V..
El auto definitivo recurrido en su parte resolutiva EXPRESA: “”””””””RECHÁZASE
LA DEMANDA POR IMPROPONIBLE, en consecuencia, acuérdese la terminación del
presente proceso e impónganse costas a la parte actora.””””””””
Han intervenido en ambas instancias, los Licenciados SONIA ESTELA ARÉVALO
ALVARENGA y JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ LARIOS, de las generales y actuando en la calidad
antes relacionada, como demandantes y apelantes, respectivamente; y, el Licenciado WALTER
ELIAZAR BARILLAS RODRIGUEZ, mayor de edad, Abogado y del domicilio de Sonsonate,
actuando en calidad de apoderado especial judicial de la sociedad TRANSPRO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TRANSPRO, S.A. DE C.V.,
como demandado y apelante, respectivamente.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es, que se revoque
el auto definitivo recurrido y en su lugar, se ordene continuar con la tramitación del proceso hasta
pronunciar sentencia definitiva.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.-
1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.-
1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Que con fecha dieciséis de junio del año dos mil quince, la Licenciada SONIA ESTELA
ARÉVALO ALVARENGA, en la calidad antes relacionada, presentó demanda de Proceso
Común Declarativo de Existencia de Obligación, en la que en lo principal EXPUSO:
“”””””””Que con instrucciones expresas de mi mandante vengo a promover Juicio Declarativo de
Obligación en contra la sociedad TRANSPRO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse TRANSPRO S.A. DE C.V., representada legalmente por el
director legal JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO M. B.. ------------------------- 3.
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EXISTENCIA
DEOBLIGACIÓN: Es el caso, que mi representada la sociedad SUADI ODEH, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SO, S.A. DE C.V. desde el año
dos mil hasta el año dos mil catorce, le prestó servicios de venta de repuestos y accesorios para
vehículo liviano y pesado a la sociedad TRANSPRO S.A. DE C.V., el giro comercial de mi
mandante es: La compraventa de repuestos de vehículos livianos y pesados; por otra parte la
sociedad TRANSPRO S.A. DE C.V., su finalidad social principal es brindar el servicio de
transporte terrestre. De esta manera explicamos el origen de la relación comercial y contractual.-
Durante todos estos años se construyó una relación comercial que se desarrollaba de manera
segura y rentable para mi cliente y desde luego para la sociedad demanda.- La dinámica de la
compra y venta era de la siguiente manera: TRANSPRO S.A. DE C.V., realizaba un pedido para
la compra de diversos repuestos o determinado producto a través de un vendedor de SO, S.A. DE
C.V., que se encargaba de generar una orden de compras, despachar el producto y hacer la
entrega material de estos en las instalaciones de la sociedad demandada, acompañado de
comprobantes de Crédito Fiscal respectivos. El encargado de hacer efectivo la entrega del
producto era el señor JEREMÍAS ISAAC M. R. empleado de la sociedad SO, S.A. DE C.V.
Contra entrega, TRANSPRO, S.A. DE C.V. emitía un quedan a favor de SO, S.A. DE C.V., por
el valor consignado en las facturas, a través de la recepcionista VERÓNICA L., quien entregaba
los quedan con previa autorización del señor JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO M. B.
representante legal de la sociedad demandada. Posteriormente, TRANSPRO, S.A. DE C.V., les

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